Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El investigador principal, junto con su jefe, el comité de bioseguridad y el director de la institución, decide en qué tipo de laboratorio se harán los estudios. También eligen los cuidados o medidas de seguridad que se deben seguir, todo de acuerdo con las reglas técnicas que puso la Secretaría de Salud. Para tomar estas decisiones, consideran qué tan peligrosos son los microorganismos que se van a usar y qué tan fácil es que infecten a las personas. Básicamente, se aseguran de que el laboratorio y los procedimientos sean los adecuados para evitar riesgos.
Texto oficial
ARTICULO 78.--El inyestigador principdl. de acuerdo con su superior jerárql:Jco, ia C;Jnll~ló.' de Bioseguridad y el titular de la institUCIón, ,1L terminará, conforme a las normas réCI1lCélS e¡!l.· tIdas por la Secretaría, el bpo de laboratorio e~~ el que deberá realizar las mvestigacione'i pre", puestas, así corno los procedimientos :'€SPé':• t1vos, tomando en cuenta el grado de riesgo de lf1 fección que presenten los microorga.r.lsmos a utí, hzar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.