Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que la Secretaría de Salud va a sacar una norma técnica para clasificar a los bichos (microorganismos) en cuatro grupos según el peligro que tengan. - **Grupo 1**: Bichos con poco riesgo para ti y para los demás. - **Grupo 2**: Bichos con riesgo moderado para ti y bajo para la comunidad. - **Grupo 3**: Bichos con alto riesgo para ti y bajo para los demás. - **Grupo 4**: Bichos con alto riesgo tanto para ti como para la comunidad. Luego, los artículos 80 al 83 dicen cómo se deben manejar según su grupo: los del 1 y 2 se trabajan en laboratorios básicos, los del 3 en laboratorios con más seguridad, y los del 4 solo en laboratorios de máxima seguridad con permiso de las autoridades. El investigador principal tiene que avisar los riesgos, entrenar al personal, revisar que se usen vacunas y reportar cualquier accidente o enfermedad.
Texto oficial
ARTICULO 79.-Para evaluar el grado de riesgo de infección a que se refIere el artículo al)' terior, !a Secretaria emitirá la norma técnica co• rrespondiente y clasificará a los microorga· nismos dentro de cuatro Grupos, según los s!• guientes criterios: DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 1987 Grupo de Riesgo 1: J\Ii::toorgam::;mos que representan escaso ~'if<go para el mdividuo y la comunidad; i::;l'tApO de IlIesgo II: :'.:lcl'oúrganísmos que representan riesgo mo• C:-:1 ::.~i') pEra el i'1dlYinuú y limitado para la co- '':;',',¡PO de Riesgo lII: i\,;j':;DJrgC:h1lSmo~ que representan riesgo ele• . ~,:lD pm';) el individuo y escaso para la comu• n::. d, y Crllp8 de Rlesgo IV: r\E(;!'oorganismos que representan riesgo ele• v::JrJ P<'1'3 el indIviduo :' para b comunidad. .\r::nCJI.;) 80 -Los microorganismos que se :..;:,~,:';q'1e~ en los grupos de riesgo 1 y II deberán .¡;::, '1C~,1,'!~~; en laboratorios de tipo básico de mi• e,-Dl):,~jr.Zíd, empleando gabinetes de seguridad : ,~r:do s~: ccn~jdere necesano AhTIC"CLO 81.-Los microorganismos que se 1_:.::~,:tlq¡j'3n e:1 el grupo de riesgo III deberán ma• ~k~Jt'~ e en laboratorios de seguridad microbioló• ':JC~ -'.~·:':':¡CULO 82. ·--Los microorgani<,mos que se ~(&s;L,::¡1jen en el grupo de riesgo IV deberán ma• íl-:j;:¡,se en !aboratorios de máxima seguridad , :~I~_ obiológlta, bajo la autorización y control de '.~~ ,llltCriiades sanitar:as correspondientes a :f''2 ~,~'Jde el artículo 40. de la Ley . .',ETrCl.TLO 83.-Durante el desarrollo de las ,~·:Qst:8a210:1eS a las que se refiere este Capítulo, ~; m'.'bngador prmclpal tendrá a su cargo: ~. Deft;rmmar los riesgos reales y poten• '.:'<;(>s \.k ¡a~ mvestigaciores propuestas y, en : :: o() (le cue Sé aprueben por parte de las comi· ~:Jr:e:J iÍ2 la institucIón de salud, darlos a conocer ;:¡ les l!1vestlgadores asociados y al demás pero scru; (:.lE participará en la investigación; í~ ~)eterminar el nivel apropiado de conten· ; ~Ii¡ f:',¡ca, splec cionar las prácticas mÍCroblOló· 6'C:;~' ¡dÚ?1ea" y diseñar procedlmientos para ; ,~·d.::~ p·.'3ibles accidentes durante la investiga- '~l% e lrótruir al personal parücipante sobre ,-'stos aspectos: m -'/igrIar qlle eJ personal partIcipante :;' lmpla con los requerimientos de profilaxIs méóca, ',;) cunaciones o pruebas serológicas; !,,'. SUjJerVlsar que el transporte de mate• :-:311::'· ¡:-:.~ccciosüs se haga en forma apropiada, de w'l}cde a las norma~ técnicas emitJdas por la :,(;cft.:taría '"J !r¡ÍJrmar a la Comisión de Bioseguridad :.( ,b v 1: lé, ocurrenCIa de enfermedad entre el per• ::';YI:;¡l 1-'<:\ ~t;c:pante en la investIgacióll, que pu• ,": ~l :.: ?tnbmrse a la inOCUlaCIón transeutánea, ,: ~~f"Ló~; o mhaiaCIJ:J de matcf!3.1es mfecciosos, !~, ,':0')10 ;::,ccldí'r:tCS que causen contammación t;JC ¡)U'~c'.<) ,:lfectar al personal o al ambiente, y VI Rep'lriar 11a ComisJOn de Bioseguridad ;05 (.'¡:n:1Jitade", o fallas en la implantaCión de los 0:''',Yd;1'lí~Ul:OS d.e seguridad, corregir errores de trabajo que pudiera ocasionar la liberación de material infeccioso y asegurar la integridad de las medidas de contención física,
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