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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer ciertos experimentos con microbios o material genético, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Salud antes de empezar. Esto aplica a trabajos como crear ADN recombinante (combinar genes) de microbios peligrosos, fabricar toxinas fuertes para animales, o soltar al ambiente cualquier microbio modificado con genes artificiales. También está prohibido pasarle resistencia a antibióticos a microbios que no la tienen de forma natural, si eso pudiera hacer que los antibióticos dejen de funcionar en personas. Por último, si vas a cultivar microbios modificados en cantidades mayores a 10 litros, necesitas permiso, a menos que demuestres que no tienen genes dañinos; los procesos industriales o del campo que no tengan que ver con lo que dice este artículo sí están exentos.

Texto oficial

ARTICULO 88.-Se' requiere la autorización de la Secretaría para midar Jos siguientes tipos de expenmentación 1. Formación de ácido desoxirribonucleico recombmante derivado de los mIcroorganismos patógenos que queden clasificados en los grupos de riesgo III y IV a que ~e refiere el artículo 79 de este Reglamento así como la formación de ma• tenal genético recombmante derivado de las células que son infectadas por tales agentes, in• dependlE:!ntemente del sistema de huésped y vector que se use, 11, Construcción intencional de ácidos nu- Martes 6 de enero de 1987 DIARIO OFIUAL ~~~~~~~-----------------------------._-------~ cleicos recombinantes para inducir la biosintesis de toxinas potentes para los vertebrados; III. Liberación interncional al ambientE> de cualquier microorganismo que porte ácidos BU• cleicos recombinantes; IV. Transferencia de resistencia a los anti• bióticos a microorganismos que no la adquieren en la naturaleza, si tal transferencia pudIera afectar negativamente el empleo del antibiótico en medicina humana, y V. Experimentos con microorganismos con ácidos nucleicos recombinantes en CUltIVOS mayores de 10 litros, debido a que su contención física y biológica es más difícil, a menos que las molécula_s recombinantes se hayan caracteri· zado rigurosamente y se demuestre la ausencia de genes peligrosos en ellas. Quedan excluidos aquellos procesos de carácter índustnal y agro• pecuario no relaclOnados directa y especlfica• mente con las actividades estableCIdas en el ar• tículo 30. del presente Reglamento. CAPITULO II 1 De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos )' generadores de I'adiaeione~ ¡oni• zalltes y ~lectromag~eticas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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