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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El investigador principal, junto con su jefe, la Comisión de Bioseguridad y el director del centro de salud, decide en qué tipo de laboratorio de microbiología se deben hacer los experimentos. Para eso, tienen que seguir las reglas técnicas que la Secretaría de Salud ya publicó. También deben tomar en cuenta de dónde viene el material genético que quieren copiar o replicar.

Texto oficial

ARTICULO 87.--EI investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, con la Comi• sión de Bioseguridad y con el titular de la institu• ción de salud, determinará, conforme a las normas técnicas emitidas por la Secretaría, el tipo de laboratorio de microbiología en el que habrá de realizar los experimentos a que se re• fiere este Capítulo, tomando en cuenta el origen del material genético que se pretenda replicar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 11) ↗

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