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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales o centros de salud que hagan investigaciones médicas deben formar tres grupos de expertos para supervisar el trabajo. El primero es la Comisión de Ética, que revisa estudios con personas para proteger sus derechos. El segundo es la Comisión de Bioseguridad, que supervisa experimentos con rayos, microbios peligrosos o materiales radiactivos que podrían dañar la salud. El tercero es la Comisión de Investigación, que es obligatoria para hospitales y clínicas, pero otras instituciones pueden crearla según sus propias reglas. Estas comisiones sirven para dar consejos a los jefes del hospital antes de autorizar estudios, ayudar a los investigadores a hacer bien su trabajo y vigilar que se cumplan las leyes de salud.

Texto oficial

ARTICULO 99.-En toda institución de salud en donde se realice investigación para la salud, bajo la responsabilidad de los directores o titu• lares respectivos y de conformidad con las diSpo• siciones aplicables, se constituirán: 1. Una Comisión de Etica en el caso de que realicen investigación en seres humanos; II Una Comisión de Bioseguridad si se desa• rrolla investigación que involucre la utilización . de dispositivos generadores de radiaciones lOm• zantes y electromagnéticas, isótopos radiac• tivos, microorganismos patógenos, áCidos nu• clelcos recombmantes u otros procedimientos análogos que puedan representar riesgo para la salud, y IlI. Una comisión de investIgación, cuya in• tegración será obligatOrIa para las instituciones de- atención a la salud y las demás instituciones ~a conformarán de acuerdo con sus reglamentos mternos. ARTICl!~O 100.-Las finalidades principale~ de las comISIOnes que se constituyan en las insti-' tuciones de salud serán las siguientes: 1. Proporcionar asesoría a los titulares o r~sponsables de la institución, que apoye la deci. sIón sobre la autorización para el desarrollo de investigaciones; n. Auxiliar a los investigadores para la rea• lización óptima de sus estudios, y III. Vigilar la aplicación de este Regla• mento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.