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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o directores de hospitales y clínicas tienen que anotar las comisiones (es decir, los grupos de personas que revisan asuntos médicos o éticos) en un registro que lleva la Secretaría de Salud. Esa Secretaría decide cómo y cada cuánto tiempo deben entregar reportes sobre lo que hacen esas comisiones. En pocas palabras, las instituciones de salud no pueden operar las comisiones por su cuenta; deben avisarle al gobierno y rendirle cuentas de manera periódica.

Texto oficial

ARTICULO 101.-Los titulares de las institu• ciones de salud registrarán las comisiones ante la Secretaría, la cual determinará las caracte• rísticas y la periodicidad de los informes que ha• brán de proporcionar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 13) ↗

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