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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o directores de hospitales y clínicas tienen que anotar las comisiones (es decir, los grupos de personas que revisan asuntos médicos o éticos) en un registro que lleva la Secretaría de Salud. Esa Secretaría decide cómo y cada cuánto tiempo deben entregar reportes sobre lo que hacen esas comisiones. En pocas palabras, las instituciones de salud no pueden operar las comisiones por su cuenta; deben avisarle al gobierno y rendirle cuentas de manera periódica.

Texto oficial

ARTICULO 101.-Los titulares de las institu• ciones de salud registrarán las comisiones ante la Secretaría, la cual determinará las caracte• rísticas y la periodicidad de los informes que ha• brán de proporcionar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.