Artículo 1 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este Artículo 1 dice que este reglamento es obligatorio para todos y que sirve para poner reglas más claras sobre ciertas partes de la Ley de Hidrocarburos (específicamente los Títulos Primero, Segundo y Cuarto). También aclara que las actividades que están en el Título Tercero de esa misma Ley se van a manejar con otro reglamento aparte que se hará después. En otras palabras, aquí se establece qué temas cubre este reglamento y cuáles no.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria y tiene por objeto reglamentar los Títulos Primero, Segundo y Cuarto de la Ley de Hidrocarburos. Las actividades de la Industria de Hidrocarburos a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos se regularán, además, por el Reglamento que se expida para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.