Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Artículo 1 dice que este reglamento es obligatorio para todos y que sirve para poner reglas más claras sobre ciertas partes de la Ley de Hidrocarburos (específicamente los Títulos Primero, Segundo y Cuarto). También aclara que las actividades que están en el Título Tercero de esa misma Ley se van a manejar con otro reglamento aparte que se hará después. En otras palabras, aquí se establece qué temas cubre este reglamento y cuáles no.
- Art. 2Este artículo dice que varias dependencias del gobierno mexicano, como las secretarías de Energía, Hacienda y Economía, y otras comisiones, tienen la tarea de crear reglas generales y explicar cómo se aplica este Reglamento en asuntos administrativos. Cada una de estas oficinas solo puede actuar en las áreas que les corresponden, según su especialidad. Además, esto no quita que otras dependencias del gobierno federal también tengan facultades para hacer lo mismo si así lo establece la ley. En pocas palabras, varias autoridades pueden emitir normas y aclarar dudas sobre este reglamento, cada quien en su ámbito.
- Art. 3Este artículo solo sirve como un diccionario para entender términos que se usan en el reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Por ejemplo, te dice que "Comisión" se refiere a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que "Ley" es la Ley de Hidrocarburos. También explica que la "Consulta Previa" es el derecho de las comunidades indígenas a ser escuchadas antes de que un proyecto petrolero pueda afectarlas. Otras definiciones importantes son la "Evaluación de Impacto Social" (un estudio de cómo afecta un proyecto a la gente) y el "Plan Quinquenal" (una lista de áreas que se planea licitar cada cinco años). Básicamente, si lees el reglamento y ves estas palabras en mayúsculas, ya sabes qué significan según esta lista.
- Art. 4Este artículo dice que cuando el gobierno maneje trámites relacionados con esta ley, debe hacerlo de manera rápida, sencilla y sin complicaciones. También tiene que tratar a todos por igual, sin favoritismos, y ser transparente (es decir, que puedas saber lo que están haciendo). Además, debe seguir las reglas al pie de la letra, actuar de buena fe y usar las mejores prácticas del sector. En pocas palabras, busca que los procesos sean justos, eficientes y fáciles de entender para ti.
- Art. 5Este artículo dice que, si este Reglamento no menciona algo sobre cómo hacer trámites, tomar decisiones o llevar a cabo procedimientos administrativos, se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Es como si la Ley fuera un "plan B" obligatorio para todo lo que no esté escrito aquí. En otras palabras, siempre que falte una regla, se aplica esa Ley para evitar confusiones.
- Art. 6Para hacer estudios en la superficie de un terreno y ver si hay petróleo o gas, necesitas pedir permiso a la Comisión, siguiendo sus reglas. Solo no necesitas permiso si es un caso especial que ya viene señalado en el artículo 37 de la Ley. Para pedir la autorización, tú o la empresa deben presentar una solicitud con todos los detalles del proyecto, como qué zonas vas a revisar, cómo piensas obtener los datos, qué tecnología usarás y los riesgos técnicos. También debes incluir un plan para entregar la información que consigas, y cualquier otro dato que la Comisión te pida según sus reglas. Todo esto es para que ellos sepan exactamente qué vas a hacer y cómo.
- Art. 7Este artículo dice que cuando alguien dé un aviso (como una notificación o informe), debe seguir las reglas que ponga la Comisión. Además, ese aviso tiene que incluir la misma información que se pide en las fracciones III a VII del artículo anterior, pero solo si todas las actividades se hacen dentro del Área de Asignación o del Área Contractual (que son las zonas donde se permite trabajar según el contrato o permiso).
- Art. 8La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede darle permisos de exploración y extracción a las empresas productivas del Estado, como Pemex. También puede cambiar esos permisos, quitarlos, o permitir que la empresa los traspase o renuncie a ellos. Todo esto lo hace en favor de cualquiera de esas empresas. En resumen, el gobierno tiene el control total para decidir quién puede buscar y sacar petróleo o gas.
- Art. 9Este artículo explica en qué casos especiales el gobierno puede darle a Pemex el permiso para explorar o extraer petróleo en terrenos donde no haya contratos vigentes con otras empresas. Por ejemplo, si se descubre un yacimiento muy grande (con más de 2,000 millones de barriles), o si Pemex tiene mejores capacidades que otras compañías para sacar el petróleo de forma eficiente. También aplica cuando se necesita probar una nueva tecnología, o cuando un contrato con otra empresa se cancela y Pemex tiene que operar temporalmente el área. En todos estos casos, el gobierno debe explicar por qué es mejor darle el permiso directo a Pemex, en lugar de abrir una licitación.
- Art. 10La Secretaría le va a mandar a la Comisión una propuesta sobre el Área de Asignación, y la Comisión tiene 20 días hábiles (días que no son fines de semana ni feriados) para dar su opinión técnica, como dice el artículo 6 de la Ley. Para hacer esa opinión, la Comisión puede pedirle información a la empresa del Estado que produce petróleo, y esa empresa tiene 15 días hábiles para enviarle los datos que le pidan.
- Art. 11La Comisión debe entregar un informe técnico que incluya dos cosas principales: Primero, su opinión explicando si se cumple con lo que dice el artículo 6 de este reglamento (por ejemplo, si se justifica la asignación de un terreno o recurso). Segundo, si es necesario, debe incluir cambios o ajustes a la propuesta que la Secretaría ya había enviado sobre el Área de Asignación. En pocas palabras, la Comisión revisa la propuesta, da su punto de vista y, si hace falta, la modifica.
- Art. 12La Secretaría tiene hasta 15 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre si te dan o no la Asignación, después de que reciban el dictamen técnico de la Comisión. El dictamen técnico es como un informe especializado que ya evaluó tu caso. Así que, una vez que la Comisión entregue ese informe, la Secretaría debe resolver dentro de ese plazo.
- Art. 13La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) va a poner por escrito, en el título de Asignación (un documento que te da derechos para trabajar), las condiciones que tienes que cumplir. Esto incluye: primero, una explicación de qué trabajos de exploración (buscar recursos) vas a hacer y en qué tiempo; segundo, una descripción de los trabajos de extracción (sacar los recursos) y sus plazos. Además, puede agregar otras condiciones que ella misma decida.
- Art. 14La Secretaría tiene que poner en el título de Asignación (el documento que entrega derechos sobre un área o recurso) el porcentaje mínimo de contenido nacional (qué tanto del proyecto debe hacerse con productos, materiales o servicios de México) que se decida, después de pedir la opinión de la Secretaría de Economía, la cual debe dar su respuesta en máximo diez días hábiles (días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos). Al fijar ese porcentaje, la Secretaría tiene que asegurarse de que no le dé una ventaja injusta a nadie, como para que algunos asignatarios (los que reciben los derechos) o contratistas (los que trabajan en el proyecto) queden en una mejor posición que otros en el mercado.
- Art. 15El artículo dice que la Secretaría va a firmar el documento oficial de la Asignación tres veces. De esas copias, una se la va a mandar a la Comisión, otra a la empresa del gobierno que le toque, y una copia certificada a la Secretaría de Hacienda. Además, al día hábil siguiente de haber firmado, le tiene que avisar al Fondo Mexicano del Petróleo que ya se firmó el título.
- Art. 16La Secretaría puede cambiar el permiso (título de Asignación) y sus documentos anexos en estos casos: 1. Si se modifican las condiciones del permiso, pero primero debe pedir la opinión de la Comisión, quien tiene 30 días hábiles para responder. 2. Si se cambia el tiempo de vigencia del permiso. 3. Cuando la Secretaría decida que es mejor para el país en cuanto a producción y abasto de hidrocarburos, tomando en cuenta lo que gana económicamente la sociedad. 4. En otros casos que ya vengan señalados en el permiso o sus anexos. La Comisión también puede pedirle a la Secretaría que cambie las condiciones del permiso en cualquier momento, y esa solicitud cuenta como la opinión del punto 1. Cuando la Secretaría quiera hacer un cambio, debe avisarle a la empresa o persona que tiene el permiso (asignatario) para que en 10 días hábiles pueda dar su opinión y entregar los papeles que apoyen su caso, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 17Si la Comisión cree que un cambio en el permiso de exploración o extracción de petróleo afecta tus planes de trabajo, tú, como titular del permiso, debes presentar un nuevo plan para que lo aprueben. Ese plan debe seguir las reglas y el proceso que la misma Comisión indique. Por otro lado, la Secretaría tiene que avisar a la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre cualquier modificación al permiso, y tiene que hacerlo al siguiente día hábil de que se realice el cambio.
- Art. 18Si quieres que te autoricen a pasarle una Asignación a una empresa del Estado, tu solicitud debe incluir, al menos, dos cosas: una explicación técnica y económica de por qué es necesario, y la aceptación por escrito de la empresa que va a recibir esa asignación. La Secretaría revisará si esa empresa del Estado tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para hacer exploración y extracción de petróleo de manera eficiente y competitiva. Para eso, puede pedirte a ti o a la empresa información que lo compruebe. Esta dependencia tiene 40 días hábiles, desde que recibe tu solicitud, para decidir si la autoriza o no. Después, debe notificar su decisión a las empresas involucradas y también informar a la Comisión. Si te aprueban la cesión, al día siguiente hábil de que se haga efectiva, la Secretaría debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo. Tanto el que cede la asignación como el que la recibe deben hacer todo lo necesario para que las actividades en el área no se interrumpan y el traspaso sea ordenado, seguro y eficiente.
- Art. 19La empresa del gobierno que reciba los derechos de explotación de petróleo o gas (la cesionaria) está obligada a cumplir con todo lo que dice el título de Asignación y sus papeles adicionales desde el momento en que reciba la notificación oficial de la resolución mencionada en el artículo anterior. En otras palabras, desde que le avisen formalmente que le toca hacerse cargo, ya debe empezar a seguir las reglas del permiso.
- Art. 20Si quieres renunciar a una asignación (un permiso o derecho para usar un área o recurso), debes pedirlo por escrito a la Secretaría. En tu solicitud tienes que incluir: la información técnica y económica del área, las razones por las que renuncias, y un plan para que todo siga funcionando sin problemas, de manera segura y ordenada. Además, después de presentar tu solicitud, tienes 5 días hábiles para avisarles a la Comisión y a la Agencia, y tienes que seguir las instrucciones que te den.
- Art. 21La Secretaría te puede aceptar que renuncies a tu asignación solo si no se pone en riesgo el suministro de gasolina o petróleo, si no va contra las reglas de energía del país, y si la empresa del Estado ha cumplido con todo lo que le exige la ley. Cuando pidas la renuncia, la Secretaría tiene 40 días hábiles para darte una respuesta. Si ellos deciden que el área debe seguir operando, tú sigues siendo responsable de tus obligaciones hasta que se le entregue a otra persona o empresa. Si deciden que se abandone el área, tú tienes que pagar y hacer la limpieza, tapar los pozos y dejar todo como estaba, además de quitar tu maquinaria. La Secretaría le avisará a Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo al día siguiente de que la renuncia sea oficial.
- Art. 22Las secretarías de Hacienda y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia pueden sugerir en cualquier momento a la Secretaría que alguien podría estar incumpliendo sus obligaciones con los títulos de Asignación, lo que llevaría a quitárselos.
- Art. 23Si la Secretaría de Energía decide quitarte una asignación (un permiso para usar un área de petróleo o gas), te lo avisará y también informará a la Comisión y a la Agencia. Si decides abandonar el área, tú tendrás que pagar por tapar los pozos, limpiar, restaurar el terreno a como estaba antes y desmantelar toda la maquinaria, siguiendo las reglas de la Agencia. Puedes presentar un plan a la Comisión y a la Agencia para que el abandono sea ordenado y seguro, pero tienes solo 15 días hábiles para hacerlo. Además, la Secretaría debe avisarle a Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo al día siguiente de que se decida la revocación.
- Art. 24El artículo 24 dice que, si se lleva a cabo un proceso para quitarle a alguien algún derecho o cargo (eso es la revocación), esto no desaparece las multas o castigos legales que esa persona se merezca. Tampoco evita que tenga que pagar por los daños y perjuicios que causó. En otras palabras, aunque le quiten el puesto o permiso, igual puede recibir sanciones y tener que reparar el daño hecho. Todo eso se aplica aparte, sin importar que ya haya perdido lo que tenía.
- Art. 25El artículo 25 dice que hay razones válidas para no empezar o detener los trabajos de exploración o extracción de petróleo en un área asignada. Esas razones válidas son los accidentes o desastres que no se pudieron prevenir (como temblores, inundaciones o incendios), y también otras causas que estén escritas en el contrato de la asignación. En otras palabras, si pasa algo grave que no pudiste evitar, puedes pausar tus actividades sin que te castiguen.
- Art. 26La Comisión tiene que proponerle un plan de 5 años a la Secretaría cada mes de junio del primer año del quinquenio. La Secretaría decide si lo aprueba en los siguientes 60 días hábiles y lo publica en su página web. Ese plan debe incluir al menos dos cosas: primero, la planeación de las áreas que se van a licitar durante esos 5 años, y segundo, las características generales de esas áreas. En otras palabras, es un programa a largo plazo para organizar cómo y qué se va a poner a concurso.
- Art. 27Cada año, entre julio y septiembre, la Secretaría revisa cómo va el Plan Quinquenal (un plan de 5 años) y, si es necesario, le hace cambios. Para eso, la Comisión le ayuda con asesoría técnica. Además, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la Secretaría debe enviarle a la Secretaría de Hacienda una lista de las Áreas Contractuales (zonas donde se pueden hacer contratos de petróleo o gas) que se van a licitar el año siguiente, según lo que diga el plan. Esa lista debe incluir los documentos de apoyo que se hayan acordado en los convenios de coordinación.
- Art. 28Este artículo dice que cualquier persona puede proponerle a la Secretaría de Energía zonas donde se podría buscar y extraer petróleo o gas. La Secretaría puede tomar en cuenta esas sugerencias para hacer su plan de trabajo de cada 5 años, siempre y cuando se las manden antes de junio de ese año. Si la Secretaría revisa la propuesta y le interesa, la puede incluir en el plan o en sus cambios futuros. Para evitar que esto afecte la competencia justa entre empresas, la Secretaría no dirá públicamente quién hizo la sugerencia.
- Art. 29Cuando una empresa del gobierno quiere cambiar un permiso que ya tiene (llamado "Asignación") por un contrato más formal para explorar y extraer petróleo o gas, tiene que entregar un documento a la Secretaría de Energía. En ese documento debe explicar por qué el cambio es bueno para México, incluyendo cuánto petróleo y gas planea producir, cuántas reservas nuevas piensa encontrar y cuánto dinero va a gastar. También tiene que detallar el tipo de petróleo según su calidad, azufre y densidad, y describir la infraestructura que ya tiene cerca. Por último, si quiere trabajar con otra empresa privada, debe decirlo y mostrar cómo la va a elegir.
- Art. 30La Secretaría revisa si tu petición para cambiar una Asignación a un Contrato de exploración y extracción es válida, y sigue estos pasos. Primero, la Secretaría tiene 5 días hábiles para pasar tu solicitud a la Comisión, que dará su opinión técnica. Luego, la Comisión tiene 15 días hábiles para enviar su opinión de vuelta a la Secretaría. Por último, la Secretaría te notifica su decisión en 5 días hábiles después de recibir la opinión. Si es a favor, empiezan a definir los detalles del contrato, como los términos técnicos y fiscales.
- Art. 31Si una empresa petrolera del gobierno (empresa productiva del Estado) puede migrar su contrato a uno nuevo, la Secretaría de Energía tiene 10 días hábiles para mandarle a Hacienda y a la Comisión todos los papeles, como la solicitud, la resolución y el modelo de contrato que usará. Después, Hacienda y la Comisión tienen 5 días hábiles para dar su opinión sobre ese modelo. Luego, la Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles para fijar las condiciones técnicas y pedirle a Hacienda que defina los términos fiscales; después, la empresa del gobierno tiene 10 días para aceptar o rechazar esos términos. Si la empresa los rechaza, se queda con su contrato original. Si los acepta, la Secretaría le manda la información a la Comisión en 10 días para firmar el nuevo contrato.
- Art. 32Si una empresa del gobierno ya firmó un contrato para buscar y sacar petróleo, y más tarde quiere hacer equipo con otra empresa privada, esa empresa privada también debe ser elegida siguiendo las mismas reglas de competencia y transparencia que se usaron para escoger al socio original. Esto significa que no se puede invitar a cualquier compañía de manera directa, sino que debe pasar por un proceso parecido al de una licitación.
- Art. 33La Secretaría (la dependencia encargada de esto) va a avisar a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión que quiere organizar una subasta pública para asignar un Área Contractual. Esto lo hace basándose en lo que dice el Plan Quinquenal, que es como un plan de trabajo para los próximos cinco años. La licitación es un proceso donde las empresas compiten para ganarse el derecho de trabajar en esa área. Básicamente, es el paso antes de invitar a las compañías a participar en la subasta.
- Art. 34El artículo 34 dice que todos los eventos donde se promocionen las rondas de licitación para explotar recursos del país deben ser públicos. La Secretaría va a publicar información sobre las áreas que se pondrán a licitar. También tiene que usar mecanismos para que los interesados puedan hacer preguntas o dar su opinión, como juntas informativas platicas o sesiones de preguntas y respuestas. Todo esto es para que cualquier persona pueda enterarse y participar si le interesa.
- Art. 35La Secretaría le va a dar a la Comisión cierta información antes de invitar a empresas a participar en una subasta para explotar petróleo. Esa información incluye: cuál es el área de terreno que se va a subastar, las reglas técnicas para trabajar ahí, los requisitos técnicos específicos, y las condiciones económicas que pone la Secretaría de Hacienda sobre los impuestos y pagos de los contratos. También incluye lo que opine la Comisión Federal de Competencia Económica, que revisa que no haya problemas de competencia. Todo esto sirve para que la Comisión pueda anunciar la subasta de manera clara y ordenada.
- Art. 36El Artículo 36 explica el paso a paso para armar un contrato de exploración y extracción de petróleo o gas. Primero, la Secretaría de Energía envía una propuesta del modelo de contrato a Hacienda y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, junto con la información de respaldo. Luego, Hacienda y la Comisión tienen 5 días hábiles para dar su opinión; después, la Secretaría de Energía tiene 20 días para definir las condiciones técnicas y pedirle a Hacienda que fije los términos económicos e impuestos. Más adelante, la Secretaría de Economía opina sobre el contenido mínimo nacional (cosas hechas en México) en 10 días, y la Secretaría de Energía prepara las reglas de la licitación en otros 20 días. Finalmente, se le pide opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para asegurar que todo sea justo y no se favorezca a nadie de manera injusta.
- Art. 37El Artículo 37 dice que los Lineamientos Técnicos (que son como el manual de reglas para una licitación o concurso) deben incluir mínimo lo siguiente: 1. **Qué se va a licitar**, o sea, el objetivo del concurso. 2. **Los requisitos** que deben cumplir las empresas para participar, según el Artículo 23 de la Ley. Estos requisitos los puede cumplir una empresa relacionada (como una hermana o subsidiaria) o un socio del consorcio (grupo de empresas). 3. **Si el gobierno mexicano va a participar** a través de una empresa productiva del Estado (como Pemex) o de un fondo especial, debe explicarse cómo y en qué términos, según el Artículo 16 de la Ley. 4. **Las garantías** que piden para asegurar que las propuestas de los participantes van en serio (como un depósito o fianza). 5. **Las razones por las que pueden rechazar** una propuesta, por ejemplo, si no cumple con los requisitos. 6. **Las razones para no firmar** contratos de exploración y extracción de petróleo o gas.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando la Comisión saque las reglas para concursar por contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, esas reglas deben incluir cuatro cosas: primero, el proceso para que los participantes demuestren que cumplen con los requisitos antes de competir; segundo, que la Comisión anuncie quién ganó el concurso; tercero, otros pasos y etapas que la misma Comisión establezca; y cuarto, el porcentaje mínimo de contenido nacional (uso de productos, servicios o mano de obra mexicanos) que se debe cumplir según la ley. Además, las bases del concurso pueden permitir que se entreguen uno o varios contratos, que abarquen una o más áreas, y cualquier otra regla que ayude a que el proceso salga mejor.
- Art. 39Si una empresa del gobierno pide hacer una alianza con otra empresa (como dice en otros artículos de este reglamento), la Secretaría de Hacienda y la Comisión deben seguir los pasos que marca el artículo 36. Hacienda tiene 10 días hábiles para dar su opinión sobre los términos de esa alianza y el acuerdo para trabajar juntos. Además, Hacienda puede hacer cambios a esos términos y al acuerdo si lo considera necesario.
- Art. 40Una vez que los interesados hayan entregado los documentos que pide el artículo anterior, la Secretaría le pedirá a la empresa productiva del Estado (como Pemex) que dé su visto bueno sobre los requisitos técnicos, financieros, de ejecución y experiencia que deben cumplir los participantes en la licitación. Esa empresa tiene diez días hábiles para responder, pero no puede incluir condiciones que discriminen, que excluyan sin razón a quienes quieran participar, o que no estén directamente relacionadas con las capacidades necesarias para el proyecto. Tampoco puede poner límites que no sean adecuados al tamaño y necesidades del proyecto, ni reglas que no sean claras o que dejen dudas sobre cómo se aplican. Después de esto, se aplican otros pasos que ya están establecidos en el reglamento.
- Art. 41Durante el proceso de licitación, la Comisión le pedirá a la empresa estatal que dé su opinión sobre algo que se menciona en otro artículo de la ley. Esa empresa tiene 10 días hábiles para responder. Una vez que se firme el contrato de exploración y extracción, cualquier cambio en los acuerdos de asociación o de operación debe ser aprobado por la Secretaría, pero antes debe escuchar lo que opine la Secretaría de Hacienda.
- Art. 42Cuando haya dudas o confusión sobre las reglas de una licitación (es decir, el proceso para que empresas compitan por contratos de exploración y extracción de petróleo), la Comisión puede pedir ayuda a dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda. Cada una ayudará en lo que le toca según sus funciones, y si es necesario, la Comisión puede ordenar que se cambien o ajusten las bases de la licitación para que todo quede claro.
- Art. 43Cuando una persona o empresa da información para participar en un concurso o proceso de la Comisión, esa información puede ser revisada para asegurarse de que sea real y verdadera. Para hacer esa revisión, la Comisión puede ponerse de acuerdo con otras dependencias de gobierno, tanto de México como de otros países. Esto lo hace para compartir datos o checar documentos sin necesidad de que tú los entregues de nuevo. En pocas palabras, pueden verificar si lo que dices es cierto con ayuda de otras instituciones.
- Art. 44La Comisión va a crear reglas claras para que puedas usar medios electrónicos (como internet o plataformas digitales) en los trámites que menciona el artículo 23 de la Ley. Esto significa que, cuando sea posible, podrás hacer tus gestiones en línea sin necesidad de ir a una oficina. Las disposiciones serán generales, o sea, aplicarán para todos los casos similares.
- Art. 45Este artículo dice que la Secretaría de Energía, la de Hacienda y la Comisión tienen que poner los candados de seguridad necesarios para cuidar bien la información importante de las licitaciones, como los términos técnicos, los costos y los lineamientos. Además, los empleados del gobierno que vean esta información deben tener un permiso por escrito para poder acceder a ella. En pocas palabras, se trata de proteger los datos clave de las licitaciones y asegurarse de que solo personas autorizadas los conozcan.
- Art. 46El artículo 46 dice que, para que la Comisión pueda cancelar un permiso o autorización por medio de un proceso administrativo, tiene que ser aprobado por su máximo órgano de gobierno. Esto solo aplica si la persona o empresa que tuvo el problema no resolvió la causa que generó esa posible cancelación, como se explica en el párrafo quinto del artículo 20. En otras palabras, no pueden echarte para atrás un trámite así nomás: primero deben checar que no hayas arreglado el asunto y que los jefes de la Comisión lo autoricen.
- Art. 47La Comisión le avisará al Contratista por escrito por qué van a cancelar el contrato. Después de ese aviso, todo sigue según lo que dice el artículo 20 de la Ley. En cuando se decida cancelar el contrato, la Comisión tiene que informar a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Energía y al Fondo Mexicano del Petróleo al siguiente día hábil.
- Art. 48La rescisión administrativa es como cancelar un contrato por parte del gobierno cuando la otra persona no cumple. Esto no quita que puedas recibir multas o sanciones por ley. Además, tendrás que pagar por cualquier daño o pérdida que hayas causado. Y también deberás entregar el Área Contractual de manera ordenada y segura.
- Art. 49Este artículo dice que, según la ley, hay razones válidas para que una empresa no empiece o pare las actividades de buscar o sacar petróleo en el área que le tocó por contrato. Esas razones son los accidentes o desastres que no se pueden controlar, como un huracán o un terremoto (lo que llaman “caso fortuito” o “fuerza mayor”), y también otras causas que se hayan acordado en el contrato firmado. En pocas palabras, si pasa algo grave e imprevisible que impida trabajar, la empresa no será castigada por no cumplir con lo planeado.
- Art. 50La Comisión va a organizar una competencia (licitación) para elegir a la empresa que venderá el petróleo, siguiendo las reglas de compras del gobierno. El Fondo Mexicano del Petróleo, al hacer su solicitud, debe incluir lo mínimo que necesita para que el servicio de venta se haga bien, como el precio tope que su Comité Técnico decida, el cual tiene que estar basado en lo que vale en el mercado.
- Art. 51Si tienes una mina de carbón y quieres que el gobierno te dé directamente el permiso para buscar y extraer el gas natural que está en la veta de carbón, debes pedirlo por escrito a la Secretaría de Energía. En tu solicitud tienes que incluir tu título de la concesión minera (el documento que dice que la mina es tuya) y estudios que demuestren que hay gas natural en el carbón, junto con un plan de cómo piensas buscarlo y extraerlo. También necesitas entregar un informe que compruebe que ya tienes el dinero completo para el proyecto, que ya apartaste los equipos principales o que ya gastaste al menos el 30% de la inversión total en activos fijos. Además, debes demostrar que tienes la lana, la capacidad técnica y administrativa para hacer el trabajo, y presentar un documento de la Secretaría de Economía que confirme que no tienes deudas ni problemas legales con tu concesión. Por último, incluye detalles como los precios que calculaste, las características del terreno, la calidad del gas, la infraestructura disponible y cualquier otra cosa que te pida la dependencia.
- Art. 52El artículo 52 explica cómo se va a tramitar tu solicitud si pides que te asignen un contrato de exploración y extracción de petróleo. Primero, la Secretaría tiene 5 días hábiles para enviar tu solicitud a una Comisión, que son los expertos técnicos. Esa Comisión tiene 15 días hábiles para decir si es viable o no. Y, por último, la Secretaría te avisará su decisión en otros 5 días hábiles después de recibir la opinión técnica. Si te aprueban, empezarán a definir los detalles del contrato, como los términos y condiciones.
- Art. 53Si la Secretaría de Energía (la dependencia del gobierno encargada del sector) decide que se puede entregar directamente un contrato de gas natural asociado a una mina de carbón (sin licitación), tiene que hacer lo siguiente: Primero, en 15 días hábiles (como 3 semanas sin contar sábados, domingos ni días festivos) debe enviar a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión de Hidrocarburos toda la documentación del caso, incluyendo la propuesta del tipo de contrato que se usará. Hacienda y la Comisión tienen 5 días hábiles para dar su opinión sobre esa propuesta. Después, ya con el modelo de contrato definido, la Secretaría de Energía tiene 20 días hábiles para fijar los términos técnicos y pedirle a Hacienda que defina las condiciones económicas (como los impuestos que se pagarán). Por último, cuando todo esté listo, la Secretaría de Energía le envía la información a la Comisión en 5 días hábiles para que firme el contrato con la empresa.
- Art. 54Si una empresa petrolera firma un contrato para explorar o extraer petróleo, tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para empezar a platicar con el dueño de los derechos mineros de esa tierra. Además, en ese mismo tiempo, la empresa debe avisarle a la Comisión que ya inició esas negociaciones.
- Art. 55Si el contratista (la empresa que explora petróleo) y el dueño de una mina llegan a un acuerdo para trabajar juntos, el contratista debe avisar a la Comisión en un plazo de 15 días hábiles después de firmar. Ese acuerdo debe incluir: cuánto tiempo va a durar, cómo se van a entregar las áreas de trabajo y un calendario de pagos si acordaron algún dinero. Además, el aviso debe ir acompañado de una copia del acuerdo firmada frente a un notario público.
- Art. 56Si una empresa petrolera o minera no llega a un acuerdo con el dueño de una concesión minera en 90 días, debe avisarle a la Comisión para que revise si pueden trabajar en el mismo lugar sin problemas. La Comisión tiene 15 días hábiles para empezar el proceso y decidir si ambas actividades pueden hacerse juntas o una afecta a la otra. Para eso, la Comisión le pedirá información a la Secretaría de Economía y a otras autoridades, y también puede pedirle datos al dueño de la concesión minera o a la empresa. La Comisión debe dar su respuesta en un plazo de 60 días hábiles después del aviso, y les notificará su decisión a todos los involucrados.
- Art. 57Cuando una empresa de petróleo o minería afecta los derechos de alguien que tiene una concesión minera, tiene que pagarle por los daños. Ese pago lo decide una Comisión, y puede ser una indemnización (dinero por el daño) o una contraprestación (una compensación extra). El monto de la indemnización se calcula con un avalúo (una tasación oficial) que hace el Instituto, un banco autorizado, un corredor público o un profesional con estudios en valuación, y ese costo lo paga la empresa que causó la afectación. Si la afectación es grave y detiene total o parcialmente la explotación de minerales, la Comisión además fija una contraprestación de entre el 0.5% y el 2% de las ganancias de la empresa (después de impuestos), y para eso usa peritos (expertos) cuyos honorarios también paga la empresa. Los peritos deben tener título profesional en el tema que van a evaluar, si esa profesión está regulada por la ley.
- Art. 58El contratista o asignatario (la empresa que trabaja el petróleo o gas) y los dueños de los terrenos mineros (los concesionarios) deben ponerse de acuerdo en un calendario para pagar la indemnización (el dinero por usar el terreno) y las contraprestaciones (otros pagos acordados). Ese calendario lo firman las dos partes y es la forma en que se van a ir cubriendo los pagos. No hay una fecha fija en la ley, sino que ellos mismos deciden cuándo y cómo pagar, según lo que acuerden.
- Art. 59Este artículo habla sobre los permisos que pueden pedir los dueños de minas para hacer estudios o buscar petróleo en zonas donde ya hay derechos de otras empresas petroleras. Si en un mismo lugar hay dueños de minas y también empresas que tienen contratos con el gobierno para explotar petróleo, esos permisos especiales se rigen por lo que dice la ley de hidrocarburos y por los artículos 6 y 7 de este reglamento. En pocas palabras, se establecen reglas especiales para que mineros y petroleros puedan trabajar en el mismo sitio sin problemas.
- Art. 60La Comisión va a decidir cómo y bajo qué reglas cualquier persona pueda consultar la información y documentos de los que habla el Capítulo III de esta ley. Para hacerlo, tiene que seguir lo que marca la Ley Federal de Transparencia, que es la que garantiza tu derecho a pedir y recibir información del gobierno. En pocas palabras, la Comisión no puede inventar sus propias reglas, sino que debe ajustarse a lo que ya dice esa ley de transparencia. Esto aplica especialmente en lo relacionado con las Zonas de Salvaguarda, que son áreas protegidas. Así que, si quieres acceder a esos documentos, la Comisión te dirá cómo, pero siempre respetando tu derecho a saber.
- Art. 61La Secretaría de Energía, con ayuda técnica de la Comisión, hará un informe técnico donde describa claramente dónde está la Zona de Salvaguarda (un área protegida para recursos del subsuelo) y por qué se agrega o quita, como por ejemplo para usar mejor el petróleo, ver si hay tecnología disponible, o cumplir con reglas ambientales, sociales y económicas. En esas zonas solo se permiten trabajos de reconocimiento y exploración por encima del suelo, pero siempre con permiso de la Comisión y siguiendo la ley.
- Art. 62Si una empresa que trabaja petróleo o gas descubre que su pozo está conectado con otro de otra empresa, tiene que avisar al gobierno en un plazo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En ese aviso debe incluir qué características tiene el yacimiento compartido, los estudios que prueban que es el mismo, y cualquier otra información que la empresa considere relevante. Esto es para que las autoridades sepan que el recurso es de todos y no de una sola empresa.
- Art. 63Cuando se descubre que un campo de petróleo o gas está compartido entre dos o más empresas (o entre una empresa y el gobierno), la Secretaría de Energía revisa la información y la opinión de la Comisión. Si confirma que sí es compartido, ordena que se unifique su extracción. Si el área ya está siendo explotada por una empresa, esta debe presentar un plan conjunto que incluya: cómo se va a operar, cuánto tiempo durará la unión, cómo se repartirá la producción al inicio, cada cuándo se volverá a calcular ese reparto, y otros detalles que pida la Secretaría. Si el área aún no está asignada a nadie, las empresas pueden seguir explorando, pero deben entregar a la Secretaría la misma información, más un método para tomar en cuenta los gastos e inversiones que ya hicieron. Antes de ordenar la unificación, la Secretaría le pasa el dictamen a Hacienda para que dé su opinión, con los documentos técnicos que respaldan la decisión.
- Art. 64La Secretaría tiene 10 días hábiles para decirte si acepta o no tu propuesta para unir dos áreas de extracción de petróleo. Si la acepta, tú tienes 20 días hábiles para entregarle ese acuerdo a la Comisión, y así ella lo incluya en los planes de exploración y producción. Si no se ponen de acuerdo o hay que ajustar la propuesta, la Secretaría decide cómo se hará la unificación. Un día hábil después de que la unificación sea oficial, la Secretaría debe avisarle a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo cuáles fueron los términos finales.
- Art. 65Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, tienen que trabajar juntas para crear un sistema único de información que mida todo el petróleo, gas y sus derivados, desde que se extraen hasta que se venden al público. Este sistema debe usar reglas internacionales para medir los hidrocarburos cuando se trata de actividades de extracción. Además, estas mismas dependencias harán acuerdos con la Secretaría de Hacienda y el Fondo Mexicano del Petróleo para que ellos también puedan consultar esa información y recibir los datos de medición en los formatos que se acuerden.
- Art. 66La Secretaría (una dependencia del gobierno) se encargará de coordinar acciones para cumplir con lo que dice el artículo 96 de la Ley, usando ciertos procesos y acuerdos. Estos procesos deben adaptarse a las características de cada proyecto de exploración, extracción, transporte, distribución por ductos o almacenamiento. Los acuerdos tienen que incluir por lo menos lo siguiente: las características del proyecto (qué se va a hacer), un plan de actividades para coordinar entre distintos niveles de gobierno (federal, estatal, municipal), los nombres de los funcionarios públicos que serán los enlaces, la lista de permisos necesarios y los tiempos para darlos, y mecanismos para resolver cualquier disputa.
- Art. 67La Secretaría de Energía va a hacer modelos de contratos, con ayuda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, para que sea más fácil negociar entre los dueños de terrenos y las empresas petroleras. Estos modelos son como plantillas que muestran los derechos y obligaciones mínimos que debe tener el contrato. Así, los dueños de tierra, ejidos o comunidades, y las empresas, sabrán qué esperar al firmar. Las partes pueden pedir ayuda de abogados o expertos si quieren, no están obligadas a usar solo esos modelos. Esto aplica para contratos de uso, renta o compra de terrenos relacionados con proyectos de hidrocarburos.
- Art. 68La Secretaría va a crear, con ayuda de la Comisión, las reglas y formas de medir ciertos datos que se mencionan en otra parte de la Ley. Esto es como cuando alguien te pide que hagas un plan y otro te ayuda con los detalles y números. Aseguran que todo se haga de manera clara y pareja para todos.
- Art. 69La Secretaría, junto con otras autoridades, va a crear reglas para que los testigos sociales (personas o grupos independientes que vigilan que todo sea justo) participen cuando se negocie entre empresas de energía y dueños de terrenos o derechos. Puede haber un testigo social si alguien lo pide, si un estudio muestra que hay riesgos en la zona del proyecto, o en otros casos que la Secretaría decida. Estos testigos deben actuar de buena fe (sin trampas), con eficiencia y transparencia. No pueden tener ningún interés personal o familiar en el proyecto, ni haber trabajado para las empresas involucradas en el último año.
- Art. 70Los testigos sociales son personas que vigilan que las negociaciones donde participan se hagan de manera legal y justa. Cada tres meses deben informar a dos dependencias del gobierno (la Secretaría de Economía y la de Desarrollo Agrario) cómo va el proceso. Si ven que alguien está violando los derechos de las partes involucradas, tienen 48 horas para avisar, así queda constancia de lo que está mal. También deben cumplir con otras reglas que se pongan en los lineamientos de la ley.
- Art. 71Si alguien involucrado en una negociación le demuestra a la Secretaría (la autoridad encargada) que los testigos sociales no cumplieron con su trabajo de manera correcta, la Secretaría puede anular la participación de esos testigos y prohibirles participar en futuras negociaciones. Pero antes de tomar esa decisión, los testigos sociales tienen derecho a ser escuchados para dar su versión de los hechos. Esto significa que no pueden ser castigados sin antes tener la oportunidad de defenderse.
- Art. 72Cada año, la Secretaría le va a pedir al Instituto que haga o actualice los tabuladores de las actividades de exploración y extracción. Un tabulador es como una lista oficial que dice cuánto se va a pagar por ciertos trabajos o servicios. Esto está basado en lo que dice el artículo 103 de la Ley. Básicamente, aseguran que los precios estén al día y correctos.
- Art. 73Si necesitas un avalúo (que es la tasación o el cálculo del valor de algo, como una propiedad o un bien), tú o la otra persona involucrada se lo pueden pedir al Instituto por los canales que ellos digan. También pueden acudir a bancos autorizados, corredores públicos o expertos con posgrado en valuación, pero todos deben estar registrados en la lista oficial de peritos valuadores del Instituto. Esa lista se elabora junto con la Secretaría correspondiente.
- Art. 74Las empresas que tienen permisos del gobierno para desarrollar proyectos (asignatarios y contratistas) deben avisar, en un plazo de 15 días hábiles, tanto a la Secretaría de Energía como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, que van a empezar las negociaciones con los dueños de los terrenos. Si alguna de las partes lo pide, la Secretaría de Desarrollo Agrario puede ayudar a que haya un buen acuerdo. Para eso, la Secretaría puede verificar que los dueños de los terrenos estén presentes en las negociaciones, que todo se haga con justicia y que los dueños tengan asesoría legal y técnica. También puede sugerir juntas seguidas, revisar que las ofertas cumplan con la ley y ayudar a redactar el contrato final.
- Art. 75El artículo dice que cuando dos partes lleguen a un acuerdo en un problema legal sobre tierras, quien recibe o firma el contrato (el Asignatario o Contratista) debe entregar por escrito ese acuerdo. Tiene que hacerlo en los 30 días naturales después de haberlo firmado. Ese documento debe presentarse ante el juez que esté llevando el caso y también ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Los 30 días naturales significan que se cuentan todos los días del calendario, sin excluir fines de semana o días festivos.
- Art. 76La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano va a crear reglas para resolver problemas entre personas o empresas sin necesidad de ir a juicio, a través de un proceso de mediación. Los mediadores de esa Secretaría serán los encargados de guiar el proceso y de proponer un acuerdo que cumpla con la ley. Ellos deben avisar a las partes involucradas sobre la propuesta para que decidan si la aceptan o si siguen con lo que dice otro artículo de la ley. Por último, la Secretaría tiene que informar a otra dependencia el resultado de la mediación en un plazo de 10 días hábiles después de que termine el proceso.
- Art. 77Cuando una dependencia del gobierno (la Secretaría de Energía) pide permiso para usar un terreno y poner tuberías para hidrocarburos, la Secretaría de Desarrollo Agrario tiene que seguir ciertos pasos para decidir. Primero, en un máximo de 15 días hábiles después de recibir la solicitud, debe emitir un dictamen preliminar y avisarles a todas las partes involucradas (dueño del terreno, empresa, etc.) para que den su opinión en los siguientes 10 días hábiles. Si durante el proceso el dueño y la empresa llegan a un acuerdo por su cuenta, la solicitud del gobierno se cancela. Si no hay acuerdo, la Secretaría de Desarrollo Agrario tiene otros 15 días hábiles para dar su dictamen final sobre cómo se va a usar el terreno. Esto aplica solo para transporte por ductos y exploración superficial, pero no para servidumbres legales.
- Art. 78Para que puedas pedir un permiso o lanzar una licitación para buscar o extraer petróleo o gas, primero el gobierno federal debe hacer un estudio del impacto social de ese proyecto. Ese estudio lo prepara la Secretaría de Energía junto con otras dependencias como Gobernación. Sin tener ese estudio listo, no se puede dar la asignación ni publicar la convocatoria de la licitación. En el estudio se debe incluir cómo es la población de la zona, si hay grupos vulnerables como comunidades indígenas, cómo están los terrenos involucrados y cuáles serían los posibles efectos sociales del proyecto.
- Art. 79Si una empresa quiere trabajar en proyectos de petróleo o gas, tiene que entregarle a la Secretaría de Energía un estudio llamado Evaluación de Impacto Social. Ese estudio sirve para entender cómo afectará el proyecto a las comunidades, y es válido mientras el proyecto no cambie de forma importante. Pero hay dos casos donde no se necesita ese estudio: primero, cuando la empresa ya tiene derecho a trabajar en un área específica y solo pide permisos para actividades dentro de esa zona; segundo, cuando alguien solo quiere vender combustibles como gasolina o diésel, sin construir instalaciones nuevas.
- Art. 80Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) revise el impacto social de un proyecto y dé su veredicto, ese resultado es obligatorio para que puedas empezar las actividades. Si te dieron un permiso, contrato o asignación para el proyecto, necesitas esperar a que ellos emitan su resolución o recomendaciones. Sin ese visto bueno, no puedes iniciar los trabajos. En pocas palabras, es como un "pase" que te autoriza a arrancar.
- Art. 81Para cualquier proyecto de petróleo o gas, la empresa a cargo debe entregar un estudio llamado Evaluación de Impacto Social. Este estudio se hace siguiendo el formato y las reglas que ponga la Secretaría de Energía, y la empresa es la única responsable de lo que diga ahí. El estudio tiene que incluir una descripción del proyecto y la zona donde afectará, además de identificar a las comunidades y pueblos que viven cerca. También debe calcular los efectos buenos y malos que podría causar el proyecto en esas comunidades, y proponer medidas para evitar o reducir los daños, junto con planes para llevarlas a cabo. Para que todo quede claro, la Secretaría va a publicar reglas generales sobre cómo delimitar la zona de influencia y cómo medir esos impactos sociales.
- Art. 82La Secretaría tiene 90 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que recibe tu Evaluación de Impacto Social para darte una respuesta por escrito. En esa respuesta, te dirá si todo está bien y, si hace falta, te dará recomendaciones sobre qué medidas o planes debes aplicar para mejorar. Esto es para asegurarse de que tu proyecto no dañe a la comunidad o al medio ambiente. Básicamente, es el tiempo que tienen para revisar tu estudio y decirte qué sigue.
- Art. 83Si entregas un estudio de impacto social que no cumple con lo que pide la ley o la guía oficial, la Secretaría te va a notificar para que corrijas los errores en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, el proceso de revisión se detiene hasta que arregles todo lo que te señalaron.
- Art. 84Cuando la Secretaría tenga que decidir si un proyecto afecta a la gente, puede pedirle la opinión a otras oficinas del gobierno o a especialistas. Esto solo pasa si el proyecto es muy grande o complicado, y los expertos pueden ayudar a que la decisión sea mejor y más completa.
- Art. 85La Secretaría es la encargada de organizar las consultas previas a los pueblos indígenas antes de que se aprueben proyectos. También debe crear reglas claras para que esas consultas sigan los pasos que marca la ley. Cuando el proyecto lo haga una empresa del gobierno, esa empresa será la responsable de realizar la consulta, pero siguiendo las mismas reglas que ponga la Secretaría. Para llevar a cabo la consulta, la Secretaría trabajará junto con otras dependencias como la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. Además, si hace falta, se podrá invitar a participar a otras autoridades federales, estatales o municipales, según el tipo de proyecto que se vaya a consultar.
- Art. 86El artículo 86 dice que antes de tomar decisiones que afecten a comunidades indígenas, el gobierno debe platicar con ellas. Esa plática se hace con sus líderes o representantes legítimos, usando métodos que les queden claros y respetando su forma de ser. La idea es llegar a un acuerdo o pedirles su permiso de manera voluntaria y con toda la información. Durante este proceso, se debe actuar con honestidad, sin presiones, dando datos claros, respetando su cultura y siendo justos. También hay que seguir las reglas de México y los tratados internacionales sobre este tema.
- Art. 87El artículo 87 dice que cuando el gobierno quiere hacer un proyecto (como de petróleo o gas) que afecte a una comunidad indígena, debe seguir una serie de pasos obligatorios para consultarlos. Primero, la Secretaría (la dependencia encargada) planea cómo hacer la consulta y se coordina con otras oficinas del gobierno. Luego, se ponen de acuerdo con los líderes de la comunidad sobre cómo se va a llevar a cabo la consulta. Después, les entregan toda la información clara y en su idioma sobre el proyecto, para que la comunidad dialogue internamente y tome una decisión. Finalmente, se busca llegar a un acuerdo o pedir su permiso, y se vigila que lo prometido se cumpla.
- Art. 88El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se juntan para ayudar a impulsar las cadenas de producción locales relacionadas con la industria del petróleo y el gas. Este grupo está formado por representantes de la Secretaría de Economía (que lo preside), de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía. También pueden asistir personas del sector académico y empresarial, pero solo para opinar, no para votar; de estos, al menos tres deben ser de cámaras empresariales nacionales. Además, pueden ir como invitados permanentes empresas del Estado y otros representantes del gobierno o del sector privado que el presidente del Consejo decida. Por último, el Consejo puede crear sus propias reglas de funcionamiento, pero solo si su presidente lo propone.
- Art. 89El Presidente del Consejo Consultivo debe tener al menos el cargo de Subsecretario o algo similar, y si no puede asistir, lo puede reemplazar alguien con rango de Director General o su equivalente. Los representantes del gobierno federal en el Consejo deben ser también de nivel Subsecretario o parecido, y pueden ser reemplazados por alguien del cargo inmediato inferior. Los representantes de escuelas, empresas privadas o la industria de hidrocarburos pueden nombrar a quien ellos quieran como su suplente. Además, el Consejo tendrá un Secretario Técnico, que es el encargado de llamar a las juntas, escribir las actas de lo que se habla y asegurarse de que se cumplan los acuerdos.
- Art. 90Para que el Consejo Consultivo pueda tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus integrantes. Cuando votan, se aprueba lo que elija la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las juntas pueden ser normales (al menos una cada cuatro meses) o especiales, que se hacen cuando el Presidente lo decida. Para las juntas normales, te avisan con cinco días hábiles de anticipación, y para las especiales, con dos días hábiles.
- Art. 91A nadie más que los miembros del Consejo Consultivo y sus invitados oficiales se les permite entrar a las juntas. Para que alguien pueda asistir como representante, su jefe (el titular de la dependencia o del sector) tiene que avisar por escrito al Presidente del Consejo quién es esa persona y qué puesto tiene, además de nombrar a un suplente. Esto aplica para todos los que forman parte del Consejo, ya sean del gobierno, de escuelas, de empresas o de la industria petrolera.
- Art. 92El Consejo Consultivo sirve para apoyar en varias tareas relacionadas con la industria del petróleo y el gas. Se encarga de ayudar a definir cómo medir qué productos y servicios hay disponibles en esa industria. También promueve que la industria mexicana de hidrocarburos crezca y se dé a conocer. Otra función es ayudar a formar cadenas de empresas locales y nacionales que trabajen juntas en este sector. Por último, apoya para que la gente se capacite, se innoven procesos y se desarrolle nueva tecnología en el ramo.
- Art. 93El presidente del Consejo Consultivo se encarga de dirigir las reuniones, es como el que lleva la batuta para que todo salga ordenado. También puede pedirle al secretario que haga estudios sobre los temas que van a discutir, para que tengan información clara. Además, este presidente propone las reglas básicas de cómo debe funcionar el Consejo. En pocas palabras, es el que organiza, pide análisis y pone las reglas del juego para que el grupo trabaje bien.
- Art. 94La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía van a ponerse de acuerdo para compartirse información, así la primera puede calcular el porcentaje mínimo de contenido nacional que debe tener un producto, como dice el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos. Básicamente, van a hacer un plan de colaboración para intercambiar datos y que la Secretaría pueda hacer ese cálculo.
- Art. 95La Secretaría de Economía debe avisarle a la Comisión cuando una empresa que extrae petróleo o gas no cumpla con el mínimo de contenido nacional (es decir, que no use suficientes materiales o trabajadores mexicanos). Ese aviso lo tienen que dar dentro de los primeros cinco días hábiles después de que se den cuenta del incumplimiento. Luego, la Comisión será la encargada de aplicar las multas o castigos que correspondan, según lo que diga la ley, el contrato que firmaron y otras reglas aplicables.
- Art. 96La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) tiene un plazo de 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni días festivos) para dar su opinión después de que reciba la propuesta de la Secretaría de Economía. Esa propuesta debe incluir los planes para apoyar la industria local y atraer inversión directa al negocio de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas). En pocas palabras, el gobierno tiene menos de un mes para revisar y decir si está de acuerdo con lo que le planteó otra área del gobierno.
- Art. 97Si tú cumples con tus obligaciones por tu propia cuenta, sin que te hayan investigado o sancionado antes, y además le avisas a la autoridad correspondiente que ya lo hiciste, entonces no te van a aplicar las multas o castigos que mencionan los artículos 85 y 86 de esta Ley. Es como un "perdón" siempre y cuando te adelantes y arregles todo voluntariamente.
- Art. 98Este artículo explica cuándo se considera que **no** corregiste una falta por tu propia cuenta. Pasa si: 1) las autoridades descubren tu error por sí mismas (sin que tú les avises), o 2) arreglas el problema **después** de que la autoridad ya te haya mandado una notificación oficial (como una visita de inspección, un aviso de multa o cualquier trámite para verificar que estás cumpliendo la ley). En pocas palabras: si la autoridad te descubre o te avisa antes de que tú corrijas, ya no cuenta como que lo hiciste voluntariamente.
- Art. 99Este artículo explica los pasos que debe seguir la autoridad cuando va a multar a una empresa o persona que trabaja con hidrocarburos (como gasolina o petróleo). Primero, si la autoridad sospecha que alguien cometió una falta, le pide por escrito que envíe documentos o información para aclarar el asunto en un plazo de **15 días hábiles** (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Después de esos 15 días, la autoridad revisa lo que recibió y decide, en otros **15 días hábiles**, si inicia o no un proceso formal de sanción; esa decisión se la notifica personalmente al posible infractor. Si inicia el proceso, la autoridad le da al posible infractor **otros 15 días hábiles** para que presente su defensa y todas las pruebas que tenga. Finalmente, una vez que la autoridad escucha al infractor y revisa las pruebas, debe dar su resolución final en **10 días hábiles** después de ese análisis.