Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o empresa da información para participar en un concurso o proceso de la Comisión, esa información puede ser revisada para asegurarse de que sea real y verdadera. Para hacer esa revisión, la Comisión puede ponerse de acuerdo con otras dependencias de gobierno, tanto de México como de otros países. Esto lo hace para compartir datos o checar documentos sin necesidad de que tú los entregues de nuevo. En pocas palabras, pueden verificar si lo que dices es cierto con ayuda de otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 43. Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los interesados o licitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.