Artículo 44 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión va a crear reglas claras para que puedas usar medios electrónicos (como internet o plataformas digitales) en los trámites que menciona el artículo 23 de la Ley. Esto significa que, cuando sea posible, podrás hacer tus gestiones en línea sin necesidad de ir a una oficina. Las disposiciones serán generales, o sea, aplicarán para todos los casos similares.
Texto oficial
Artículo 44.- La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.