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Artículo 44 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear reglas claras para que puedas usar medios electrónicos (como internet o plataformas digitales) en los trámites que menciona el artículo 23 de la Ley. Esto significa que, cuando sea posible, podrás hacer tus gestiones en línea sin necesidad de ir a una oficina. Las disposiciones serán generales, o sea, aplicarán para todos los casos similares.

Texto oficial

Artículo 44.- La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.