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Artículo 45 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Energía, la de Hacienda y la Comisión tienen que poner los candados de seguridad necesarios para cuidar bien la información importante de las licitaciones, como los términos técnicos, los costos y los lineamientos. Además, los empleados del gobierno que vean esta información deben tener un permiso por escrito para poder acceder a ella. En pocas palabras, se trata de proteger los datos clave de las licitaciones y asegurarse de que solo personas autorizadas los conozcan.

Texto oficial

Artículo 45.- La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad necesarios para el resguardo de la información relacionada con los Términos y Condiciones Técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y los Lineamientos Técnicos que deberán observarse en los procesos de licitación. Los servidores públicos que tengan acceso a la información a que se refiere este artículo deberán ser autorizados por escrito. Sección Cuarta De la Rescisión Administrativa de los Contratos para la Exploración y Extracción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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