Artículo 46 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que, para que la Comisión pueda cancelar un permiso o autorización por medio de un proceso administrativo, tiene que ser aprobado por su máximo órgano de gobierno. Esto solo aplica si la persona o empresa que tuvo el problema no resolvió la causa que generó esa posible cancelación, como se explica en el párrafo quinto del artículo 20. En otras palabras, no pueden echarte para atrás un trámite así nomás: primero deben checar que no hayas arreglado el asunto y que los jefes de la Comisión lo autoricen.
Texto oficial
Artículo 46.- La declaración de rescisión administrativa a que se refiere el artículo 20 de la Ley deberá ser aprobada por el órgano de gobierno de la Comisión, siempre y cuando no se haya solventado la causal de rescisión administrativa, conforme al párrafo quinto de dicho artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.