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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión le avisará al Contratista por escrito por qué van a cancelar el contrato. Después de ese aviso, todo sigue según lo que dice el artículo 20 de la Ley. En cuando se decida cancelar el contrato, la Comisión tiene que informar a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Energía y al Fondo Mexicano del Petróleo al siguiente día hábil.

Texto oficial

Artículo 47.- La Comisión notificará al Contratista las causales que originaron el inicio del procedimiento de rescisión. Una vez notificadas las causales, el procedimiento continuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley. La Comisión deberá notificar a la Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la declaración de rescisión administrativa de un Contrato para la Exploración y Extracción, el día hábil siguiente a que ésta se haya emitido.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

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