Artículo 42 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya dudas o confusión sobre las reglas de una licitación (es decir, el proceso para que empresas compitan por contratos de exploración y extracción de petróleo), la Comisión puede pedir ayuda a dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda. Cada una ayudará en lo que le toca según sus funciones, y si es necesario, la Comisión puede ordenar que se cambien o ajusten las bases de la licitación para que todo quede claro.
Texto oficial
Artículo 42.- Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones cuando existan aclaraciones a las bases de los procedimientos de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, y en su caso, requerir las modificaciones correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 13 de 30
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