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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el proceso de licitación, la Comisión le pedirá a la empresa estatal que dé su opinión sobre algo que se menciona en otro artículo de la ley. Esa empresa tiene 10 días hábiles para responder. Una vez que se firme el contrato de exploración y extracción, cualquier cambio en los acuerdos de asociación o de operación debe ser aprobado por la Secretaría, pero antes debe escuchar lo que opine la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 41.- Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13, párrafo quinto de la Ley. Dicha empresa productiva del Estado contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida. Una vez suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción, cualquier modificación a los términos de asociación o alianza y al acuerdo de operación conjunta deberá ser autorizada por la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

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