Artículo 40 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los interesados hayan entregado los documentos que pide el artículo anterior, la Secretaría le pedirá a la empresa productiva del Estado (como Pemex) que dé su visto bueno sobre los requisitos técnicos, financieros, de ejecución y experiencia que deben cumplir los participantes en la licitación. Esa empresa tiene diez días hábiles para responder, pero no puede incluir condiciones que discriminen, que excluyan sin razón a quienes quieran participar, o que no estén directamente relacionadas con las capacidades necesarias para el proyecto. Tampoco puede poner límites que no sean adecuados al tamaño y necesidades del proyecto, ni reglas que no sean claras o que dejen dudas sobre cómo se aplican. Después de esto, se aplican otros pasos que ya están establecidos en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 40.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría solicitará a la empresa productiva del Estado opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia incluyendo en su caso la modificación a que se refiere el último párrafo del artículo 39 del presente Reglamento, que se deberán reunir para participar en la licitación, conforme al párrafo tercero del artículo 13 de la Ley. Dicha empresa productiva del Estado contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida, mediante la cual no podrá: I. Proponer requisitos discriminatorios o que de cualquier otra forma pudieran tener el efecto de excluir injustificadamente a potenciales participantes y que no estén estrictamente asociados a los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia a que se refiere el artículo 23 de la Ley; II. Proponer restricciones que no sean proporcionales a las características y necesidades de cada proyecto, y III. Proponer restricciones que no tengan claridad en su definición y alcance. Concluido con lo anterior, se estará a lo previsto en las fracciones IV, V y VII del artículo 36 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.