Artículo 39 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa del gobierno pide hacer una alianza con otra empresa (como dice en otros artículos de este reglamento), la Secretaría de Hacienda y la Comisión deben seguir los pasos que marca el artículo 36. Hacienda tiene 10 días hábiles para dar su opinión sobre los términos de esa alianza y el acuerdo para trabajar juntos. Además, Hacienda puede hacer cambios a esos términos y al acuerdo si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 39.- En los casos en que una empresa productiva del Estado haya solicitado la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 29, fracción VII; 31, párrafo tercero, fracción III y 32 de este Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión, cumplirán con lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 36 del presente ordenamiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta a que se refiere el artículo 29, fracción VII de este Reglamento en un plazo de diez días hábiles. Asimismo, la Secretaría podrá realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.