Artículo 38 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que cuando la Comisión saque las reglas para concursar por contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, esas reglas deben incluir cuatro cosas: primero, el proceso para que los participantes demuestren que cumplen con los requisitos antes de competir; segundo, que la Comisión anuncie quién ganó el concurso; tercero, otros pasos y etapas que la misma Comisión establezca; y cuarto, el porcentaje mínimo de contenido nacional (uso de productos, servicios o mano de obra mexicanos) que se debe cumplir según la ley. Además, las bases del concurso pueden permitir que se entreguen uno o varios contratos, que abarquen una o más áreas, y cualquier otra regla que ayude a que el proceso salga mejor.
Texto oficial
Artículo 38.- Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, además de incluir lo previsto en los artículos 24 de la Ley y 35 del presente Reglamento, deberán prever lo siguiente: I. El proceso de precalificación; II. La emisión del fallo por parte de la Comisión; III. Otros actos y etapas establecidos conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión, y IV. La meta de contenido nacional establecida conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 46 de la Ley, según corresponda. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 12 de 30 Las bases de licitación podrán prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas Áreas Contractuales, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación.
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