Artículo 75 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando dos partes lleguen a un acuerdo en un problema legal sobre tierras, quien recibe o firma el contrato (el Asignatario o Contratista) debe entregar por escrito ese acuerdo. Tiene que hacerlo en los 30 días naturales después de haberlo firmado. Ese documento debe presentarse ante el juez que esté llevando el caso y también ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Los 30 días naturales significan que se cuentan todos los días del calendario, sin excluir fines de semana o días festivos.
Texto oficial
Artículo 75.- Para efectos del artículo 105 de la Ley, el Asignatario o Contratista presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional competente y ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se haya suscrito éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.