Artículo 76 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano va a crear reglas para resolver problemas entre personas o empresas sin necesidad de ir a juicio, a través de un proceso de mediación. Los mediadores de esa Secretaría serán los encargados de guiar el proceso y de proponer un acuerdo que cumpla con la ley. Ellos deben avisar a las partes involucradas sobre la propuesta para que decidan si la aceptan o si siguen con lo que dice otro artículo de la ley. Por último, la Secretaría tiene que informar a otra dependencia el resultado de la mediación en un plazo de 10 días hábiles después de que termine el proceso.
Texto oficial
Artículo 76.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá los lineamientos que regularán los procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 106 de la Ley, los cuales deberán prever, además de lo establecido en el artículo 107 de la Ley, lo siguiente: I. Los mediadores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tendrán a su cago la substanciación del procedimiento de mediación y presentarán las propuestas correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Los mediadores deben notificar a las partes la propuesta de acuerdo para efectos de su formalización o para que se proceda en términos de lo establecido en el artículo 108 de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 22 de 30 III. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano notificará a la Secretaría el resultado de la mediación para los efectos procedentes dentro de los diez días hábiles siguientes al que haya concluido el proceso de mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.