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Artículo 76 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano va a crear reglas para resolver problemas entre personas o empresas sin necesidad de ir a juicio, a través de un proceso de mediación. Los mediadores de esa Secretaría serán los encargados de guiar el proceso y de proponer un acuerdo que cumpla con la ley. Ellos deben avisar a las partes involucradas sobre la propuesta para que decidan si la aceptan o si siguen con lo que dice otro artículo de la ley. Por último, la Secretaría tiene que informar a otra dependencia el resultado de la mediación en un plazo de 10 días hábiles después de que termine el proceso.

Texto oficial

Artículo 76.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá los lineamientos que regularán los procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 106 de la Ley, los cuales deberán prever, además de lo establecido en el artículo 107 de la Ley, lo siguiente: I. Los mediadores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tendrán a su cago la substanciación del procedimiento de mediación y presentarán las propuestas correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Los mediadores deben notificar a las partes la propuesta de acuerdo para efectos de su formalización o para que se proceda en términos de lo establecido en el artículo 108 de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 22 de 30 III. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano notificará a la Secretaría el resultado de la mediación para los efectos procedentes dentro de los diez días hábiles siguientes al que haya concluido el proceso de mediación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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