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Artículo 74 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permisos del gobierno para desarrollar proyectos (asignatarios y contratistas) deben avisar, en un plazo de 15 días hábiles, tanto a la Secretaría de Energía como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, que van a empezar las negociaciones con los dueños de los terrenos. Si alguna de las partes lo pide, la Secretaría de Desarrollo Agrario puede ayudar a que haya un buen acuerdo. Para eso, la Secretaría puede verificar que los dueños de los terrenos estén presentes en las negociaciones, que todo se haga con justicia y que los dueños tengan asesoría legal y técnica. También puede sugerir juntas seguidas, revisar que las ofertas cumplan con la ley y ayudar a redactar el contrato final.

Texto oficial

Artículo 74.- Los Asignatarios y Contratistas, en un plazo de quince días hábiles, deberán notificar a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del inicio de las negociaciones a las que se refiere el artículo 101 de la Ley. A solicitud de cualquiera de las partes y a fin de facilitar el acuerdo a que se refiere el artículo 101 de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá impulsar la negociación para lo cual podrá llevar a cabo lo siguiente: I. Verificar que en las negociaciones que se realicen estén presentes los representantes o los titulares de los terrenos, bienes o derechos en los que se desarrollará el proyecto, los Asignatarios o Contratistas o sus representantes y, en su caso, los testigos sociales nombrados por la Secretaria; II. Verificar que la negociación se desarrolle en condiciones de equidad y que los titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate cuenten con la asesoría técnica y legal necesaria, para lo cual se podrá sugerir la realización de avalúos y demás información técnica soporte; III. Proponer la celebración de reuniones consecutivas, sugiriendo a las partes la periodicidad que debería existir entre cada una de ellas; IV. Verificar que las propuestas y contrapropuestas estén ajustadas a lo establecido en la Ley, así como a los modelos de contratos a que se refiere el artículo 67 de este Reglamento, y V. Asistir a las partes en la elaboración por escrito del acuerdo, de conformidad con los modelos de contratos a que se refiere el artículo 67 de este Reglamento y, en su caso, en la validación del mismo ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.