Artículo 74 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permisos del gobierno para desarrollar proyectos (asignatarios y contratistas) deben avisar, en un plazo de 15 días hábiles, tanto a la Secretaría de Energía como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, que van a empezar las negociaciones con los dueños de los terrenos. Si alguna de las partes lo pide, la Secretaría de Desarrollo Agrario puede ayudar a que haya un buen acuerdo. Para eso, la Secretaría puede verificar que los dueños de los terrenos estén presentes en las negociaciones, que todo se haga con justicia y que los dueños tengan asesoría legal y técnica. También puede sugerir juntas seguidas, revisar que las ofertas cumplan con la ley y ayudar a redactar el contrato final.
Texto oficial
Artículo 74.- Los Asignatarios y Contratistas, en un plazo de quince días hábiles, deberán notificar a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del inicio de las negociaciones a las que se refiere el artículo 101 de la Ley. A solicitud de cualquiera de las partes y a fin de facilitar el acuerdo a que se refiere el artículo 101 de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano podrá impulsar la negociación para lo cual podrá llevar a cabo lo siguiente: I. Verificar que en las negociaciones que se realicen estén presentes los representantes o los titulares de los terrenos, bienes o derechos en los que se desarrollará el proyecto, los Asignatarios o Contratistas o sus representantes y, en su caso, los testigos sociales nombrados por la Secretaria; II. Verificar que la negociación se desarrolle en condiciones de equidad y que los titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate cuenten con la asesoría técnica y legal necesaria, para lo cual se podrá sugerir la realización de avalúos y demás información técnica soporte; III. Proponer la celebración de reuniones consecutivas, sugiriendo a las partes la periodicidad que debería existir entre cada una de ellas; IV. Verificar que las propuestas y contrapropuestas estén ajustadas a lo establecido en la Ley, así como a los modelos de contratos a que se refiere el artículo 67 de este Reglamento, y V. Asistir a las partes en la elaboración por escrito del acuerdo, de conformidad con los modelos de contratos a que se refiere el artículo 67 de este Reglamento y, en su caso, en la validación del mismo ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.