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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LHidro/73
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas un avalúo (que es la tasación o el cálculo del valor de algo, como una propiedad o un bien), tú o la otra persona involucrada se lo pueden pedir al Instituto por los canales que ellos digan. También pueden acudir a bancos autorizados, corredores públicos o expertos con posgrado en valuación, pero todos deben estar registrados en la lista oficial de peritos valuadores del Instituto. Esa lista se elabora junto con la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 73.- Las partes podrán solicitar al Instituto los avalúos a los que se refiere el artículo 104 de la Ley, a través de los medios que establezca el mismo, o en su caso, a instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, los cuales deberán estar inscritos en la sección específica del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto, misma que será determinada en colaboración con la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.