Artículo 72 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada año, la Secretaría le va a pedir al Instituto que haga o actualice los tabuladores de las actividades de exploración y extracción. Un tabulador es como una lista oficial que dice cuánto se va a pagar por ciertos trabajos o servicios. Esto está basado en lo que dice el artículo 103 de la Ley. Básicamente, aseguran que los precios estén al día y correctos.
Texto oficial
Artículo 72.- Para las actividades de Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará anualmente al Instituto la realización y, en su caso, actualización de los tabuladores a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.