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Artículo 72 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría le va a pedir al Instituto que haga o actualice los tabuladores de las actividades de exploración y extracción. Un tabulador es como una lista oficial que dice cuánto se va a pagar por ciertos trabajos o servicios. Esto está basado en lo que dice el artículo 103 de la Ley. Básicamente, aseguran que los precios estén al día y correctos.

Texto oficial

Artículo 72.- Para las actividades de Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará anualmente al Instituto la realización y, en su caso, actualización de los tabuladores a que se refiere el artículo 103 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.