Artículo 71 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien involucrado en una negociación le demuestra a la Secretaría (la autoridad encargada) que los testigos sociales no cumplieron con su trabajo de manera correcta, la Secretaría puede anular la participación de esos testigos y prohibirles participar en futuras negociaciones. Pero antes de tomar esa decisión, los testigos sociales tienen derecho a ser escuchados para dar su versión de los hechos. Esto significa que no pueden ser castigados sin antes tener la oportunidad de defenderse.
Texto oficial
Artículo 71.- Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de los testigos sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 69, tercer párrafo de este Reglamento, la Secretaría podrá declarar nula la participación de dichos testigos y restringirá su participación en futuras negociaciones. Los testigos sociales tendrán derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 21 de 30
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