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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos sociales son personas que vigilan que las negociaciones donde participan se hagan de manera legal y justa. Cada tres meses deben informar a dos dependencias del gobierno (la Secretaría de Economía y la de Desarrollo Agrario) cómo va el proceso. Si ven que alguien está violando los derechos de las partes involucradas, tienen 48 horas para avisar, así queda constancia de lo que está mal. También deben cumplir con otras reglas que se pongan en los lineamientos de la ley.

Texto oficial

Artículo 70.- Los testigos sociales tendrán las siguientes funciones: I. Observar que los procesos de negociación en los que participen se lleven a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Informar trimestralmente a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sobre el desarrollo del proceso de negociación en los que participen y de ser el caso, notificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre las posibles violaciones a los derechos de las partes, con el fin de que se documente las irregularidades de la negociación, y III. Las demás que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 20) ↗

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