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Artículo 69 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, va a crear reglas para que los testigos sociales (personas o grupos independientes que vigilan que todo sea justo) participen cuando se negocie entre empresas de energía y dueños de terrenos o derechos. Puede haber un testigo social si alguien lo pide, si un estudio muestra que hay riesgos en la zona del proyecto, o en otros casos que la Secretaría decida. Estos testigos deben actuar de buena fe (sin trampas), con eficiencia y transparencia. No pueden tener ningún interés personal o familiar en el proyecto, ni haber trabajado para las empresas involucradas en el último año.

Texto oficial

Artículo 69.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, emitirá los lineamientos que regularán los casos y las condiciones de participación, así como los mecanismos para la designación de los testigos sociales en los procesos de negociación entre los Asignatarios o Contratistas y los propietarios o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate. La Secretaría preverá la participación de los testigos sociales en los siguientes casos: I. Cuando alguna de las partes lo solicite expresamente a la Secretaría; II. Cuando el estudio de impacto social concluya que existen condiciones de riesgo y vulnerabilidad en el área donde se desarrollará el proyecto, y III. Las demás que se determine en los lineamientos que emita para tal efecto la Secretaría. La participación de los testigos sociales deberá regirse por los principios de buena fe, eficiencia, eficacia, objetividad y transparencia. Los testigos sociales deberán ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin interés alguno en su beneficio o de sus familiares por afinidad o consanguineidad hasta el cuarto grado, ni de empresas o sociedades en que ellos o sus familiares sean o hayan sido empleados, consejeros, socios o accionistas en el último año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.