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Artículo 15 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría va a firmar el documento oficial de la Asignación tres veces. De esas copias, una se la va a mandar a la Comisión, otra a la empresa del gobierno que le toque, y una copia certificada a la Secretaría de Hacienda. Además, al día hábil siguiente de haber firmado, le tiene que avisar al Fondo Mexicano del Petróleo que ya se firmó el título.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría suscribirá el título de Asignación por triplicado y remitirá un tanto a la Comisión y otro a la empresa productiva del Estado de que se trate, así como una copia certificada del mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, notificará al Fondo Mexicano del Petróleo la suscripción del título de Asignación, el día hábil siguiente a dicha suscripción. Sección Segunda De la Modificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.