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Artículo 14 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que poner en el título de Asignación (el documento que entrega derechos sobre un área o recurso) el porcentaje mínimo de contenido nacional (qué tanto del proyecto debe hacerse con productos, materiales o servicios de México) que se decida, después de pedir la opinión de la Secretaría de Economía, la cual debe dar su respuesta en máximo diez días hábiles (días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos). Al fijar ese porcentaje, la Secretaría tiene que asegurarse de que no le dé una ventaja injusta a nadie, como para que algunos asignatarios (los que reciben los derechos) o contratistas (los que trabajan en el proyecto) queden en una mejor posición que otros en el mercado.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría deberá incluir en el título de Asignación el porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de la Secretaría de Economía, la cual deberá emitirse en un plazo de diez días hábiles. Para la determinación del porcentaje mínimo de contenido nacional, la Secretaría deberá considerar que dicho porcentaje no genere ventajas indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de Asignatarios o Contratistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.