Artículo 16 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiar el permiso (título de Asignación) y sus documentos anexos en estos casos: 1. Si se modifican las condiciones del permiso, pero primero debe pedir la opinión de la Comisión, quien tiene 30 días hábiles para responder. 2. Si se cambia el tiempo de vigencia del permiso. 3. Cuando la Secretaría decida que es mejor para el país en cuanto a producción y abasto de hidrocarburos, tomando en cuenta lo que gana económicamente la sociedad. 4. En otros casos que ya vengan señalados en el permiso o sus anexos. La Comisión también puede pedirle a la Secretaría que cambie las condiciones del permiso en cualquier momento, y esa solicitud cuenta como la opinión del punto 1. Cuando la Secretaría quiera hacer un cambio, debe avisarle a la empresa o persona que tiene el permiso (asignatario) para que en 10 días hábiles pueda dar su opinión y entregar los papeles que apoyen su caso, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 16.- La Secretaría podrá modificar el título de Asignación y sus anexos, en los supuestos siguientes: I. Cambio en los términos y condiciones, previa opinión que emita la Comisión en un plazo de treinta días hábiles; II. Cambio en la vigencia; III. Cualquier otro caso en el que la Secretaría determine que es conveniente para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y considerando el retorno económico y social de la Asignación, y REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 5 de 30 IV. Los demás que prevea el título de Asignación correspondiente y sus anexos. La Comisión podrá someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la modificación de los términos y condiciones del título de Asignación. Dicha solicitud surtirá los efectos de la opinión a que se refiere la fracción I de este artículo. Para efectos de este artículo, la Secretaría notificará al Asignatario el inicio del procedimiento de modificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que entregue la documentación soporte y demás elementos que considere convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.