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Artículo 17 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión cree que un cambio en el permiso de exploración o extracción de petróleo afecta tus planes de trabajo, tú, como titular del permiso, debes presentar un nuevo plan para que lo aprueben. Ese plan debe seguir las reglas y el proceso que la misma Comisión indique. Por otro lado, la Secretaría tiene que avisar a la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre cualquier modificación al permiso, y tiene que hacerlo al siguiente día hábil de que se realice el cambio.

Texto oficial

Artículo 17.- En caso de que a consideración de la Comisión la modificación del título de Asignación impacte el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, el Asignatario deberá presentar para su aprobación el plan modificado correspondiente, en los términos y conforme al procedimiento que establezca dicha autoridad en la regulación que emita. La Secretaría deberá notificar a la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las modificaciones realizadas a una Asignación, el día hábil siguiente a que se efectúen. Sección Tercera De la Cesión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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