Artículo 18 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te autoricen a pasarle una Asignación a una empresa del Estado, tu solicitud debe incluir, al menos, dos cosas: una explicación técnica y económica de por qué es necesario, y la aceptación por escrito de la empresa que va a recibir esa asignación. La Secretaría revisará si esa empresa del Estado tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para hacer exploración y extracción de petróleo de manera eficiente y competitiva. Para eso, puede pedirte a ti o a la empresa información que lo compruebe. Esta dependencia tiene 40 días hábiles, desde que recibe tu solicitud, para decidir si la autoriza o no. Después, debe notificar su decisión a las empresas involucradas y también informar a la Comisión. Si te aprueban la cesión, al día siguiente hábil de que se haga efectiva, la Secretaría debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo. Tanto el que cede la asignación como el que la recibe deben hacer todo lo necesario para que las actividades en el área no se interrumpan y el traspaso sea ordenado, seguro y eficiente.
Texto oficial
Artículo 18.- La solicitud para obtener la autorización de cesión de una Asignación deberá contener, cuando menos: I. La justificación técnica y económica, y II. La aceptación de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria. Para autorizar la cesión de la Asignación la Secretaría deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria, por lo que dicha dependencia podrá requerir a ésta o al Asignatario la información necesaria para acreditar dichas capacidades. La Secretaría contará con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para resolver sobre la cesión de la Asignación a que se refiere este artículo, así como notificar dicha resolución a las empresas productivas del Estado de las que se trate e informar al respecto a la Comisión. En caso de aprobar la solicitud de cesión, la Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la cesión de una Asignación, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva. Los Asignatarios, cesionario y cedente deberán realizar todas las actividades necesarias para mantener la continuidad operativa del Área de Asignación y realizar la cesión de forma ordenada, segura y eficiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.