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Artículo 19 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa del gobierno que reciba los derechos de explotación de petróleo o gas (la cesionaria) está obligada a cumplir con todo lo que dice el título de Asignación y sus papeles adicionales desde el momento en que reciba la notificación oficial de la resolución mencionada en el artículo anterior. En otras palabras, desde que le avisen formalmente que le toca hacerse cargo, ya debe empezar a seguir las reglas del permiso.

Texto oficial

Artículo 19.- La empresa productiva del Estado cesionaria estará obligada a cumplir con lo previsto en el título de Asignación y sus anexos desde el momento en el que surta efectos la notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 6 de 30 Sección Cuarta De la Renuncia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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