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Artículo 20 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renunciar a una asignación (un permiso o derecho para usar un área o recurso), debes pedirlo por escrito a la Secretaría. En tu solicitud tienes que incluir: la información técnica y económica del área, las razones por las que renuncias, y un plan para que todo siga funcionando sin problemas, de manera segura y ordenada. Además, después de presentar tu solicitud, tienes 5 días hábiles para avisarles a la Comisión y a la Agencia, y tienes que seguir las instrucciones que te den.

Texto oficial

Artículo 20.- La solicitud para aprobar la renuncia de una Asignación deberá presentarse a la Secretaría y contener cuando menos lo siguiente: I. La información técnica y económica del Área de Asignación; II. La motivación de la renuncia, y III. Un plan que garantice la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan la Comisión y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia. El Asignatario deberá dar aviso a la Comisión y a la Agencia de la solicitud de renuncia en un plazo de cinco días hábiles siguientes al de su presentación y deberá cumplir con las determinaciones que para tal efecto establezcan en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.