Artículo 21 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te puede aceptar que renuncies a tu asignación solo si no se pone en riesgo el suministro de gasolina o petróleo, si no va contra las reglas de energía del país, y si la empresa del Estado ha cumplido con todo lo que le exige la ley. Cuando pidas la renuncia, la Secretaría tiene 40 días hábiles para darte una respuesta. Si ellos deciden que el área debe seguir operando, tú sigues siendo responsable de tus obligaciones hasta que se le entregue a otra persona o empresa. Si deciden que se abandone el área, tú tienes que pagar y hacer la limpieza, tapar los pozos y dejar todo como estaba, además de quitar tu maquinaria. La Secretaría le avisará a Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo al día siguiente de que la renuncia sea oficial.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría aprobará la renuncia a la Asignación siempre que: I. No se afecte la garantía de abasto de Hidrocarburos; II. No se contravenga la política pública en materia energética, y III. La empresa productiva del Estado haya cumplido con sus obligaciones y requerimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría contará con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para resolver al respecto. En caso de que la Secretaría decida la continuidad operativa del Área de Asignación, la renuncia no exime al Asignatario renunciante de sus obligaciones y responsabilidades hasta que se otorgue una nueva Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción. En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, el Asignatario deberá realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, la limpieza, restauración y retorno del Área de Asignación a su estado natural en los términos que determine la Agencia, así como el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos de este Reglamento, el título de Asignación y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría contará con el apoyo técnico de la Comisión para la revisión y supervisión del plan que garantice la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente o el abandono del Área de Asignación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la renuncia a una Asignación, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva. Sección Quinta De la Revocación REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 7 de 30
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