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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarías de Hacienda y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia pueden sugerir en cualquier momento a la Secretaría que alguien podría estar incumpliendo sus obligaciones con los títulos de Asignación, lo que llevaría a quitárselos.

Texto oficial

Artículo 22.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia podrán someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

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