Artículo 22 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las secretarías de Hacienda y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia pueden sugerir en cualquier momento a la Secretaría que alguien podría estar incumpliendo sus obligaciones con los títulos de Asignación, lo que llevaría a quitárselos.
Texto oficial
Artículo 22.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia podrán someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.