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Artículo 22 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarías de Hacienda y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia pueden sugerir en cualquier momento a la Secretaría que alguien podría estar incumpliendo sus obligaciones con los títulos de Asignación, lo que llevaría a quitárselos.

Texto oficial

Artículo 22.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión o la Agencia podrán someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.