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Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Energía decide quitarte una asignación (un permiso para usar un área de petróleo o gas), te lo avisará y también informará a la Comisión y a la Agencia. Si decides abandonar el área, tú tendrás que pagar por tapar los pozos, limpiar, restaurar el terreno a como estaba antes y desmantelar toda la maquinaria, siguiendo las reglas de la Agencia. Puedes presentar un plan a la Comisión y a la Agencia para que el abandono sea ordenado y seguro, pero tienes solo 15 días hábiles para hacerlo. Además, la Secretaría debe avisarle a Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo al día siguiente de que se decida la revocación.

Texto oficial

Artículo 23.- En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo notificará al Asignatario e informará de lo anterior a la Comisión y a la Agencia. En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, el Asignatario deberá realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, la limpieza, restauración y retorno del Área de Asignación a su estado natural en los términos que determine la Agencia, así como el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Asignatario podrá presentar a la Comisión y a la Agencia un plan que garantice la transición ordenada, segura y eficiente de las actividades o sobre el abandono del Área de Asignación respectiva, en un plazo de quince días hábiles. La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la revocación de una Asignación, al día hábil siguiente al que se haya dictado la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.