Artículo 24 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que, si se lleva a cabo un proceso para quitarle a alguien algún derecho o cargo (eso es la revocación), esto no desaparece las multas o castigos legales que esa persona se merezca. Tampoco evita que tenga que pagar por los daños y perjuicios que causó. En otras palabras, aunque le quiten el puesto o permiso, igual puede recibir sanciones y tener que reparar el daño hecho. Todo eso se aplica aparte, sin importar que ya haya perdido lo que tenía.
Texto oficial
Artículo 24.- El procedimiento de revocación se desarrollará sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.