Artículo 80 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) revise el impacto social de un proyecto y dé su veredicto, ese resultado es obligatorio para que puedas empezar las actividades. Si te dieron un permiso, contrato o asignación para el proyecto, necesitas esperar a que ellos emitan su resolución o recomendaciones. Sin ese visto bueno, no puedes iniciar los trabajos. En pocas palabras, es como un "pase" que te autoriza a arrancar.
Texto oficial
Artículo 80.- La resolución y las recomendaciones que emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.