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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) revise el impacto social de un proyecto y dé su veredicto, ese resultado es obligatorio para que puedas empezar las actividades. Si te dieron un permiso, contrato o asignación para el proyecto, necesitas esperar a que ellos emitan su resolución o recomendaciones. Sin ese visto bueno, no puedes iniciar los trabajos. En pocas palabras, es como un "pase" que te autoriza a arrancar.

Texto oficial

Artículo 80.- La resolución y las recomendaciones que emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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