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Artículo 81 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier proyecto de petróleo o gas, la empresa a cargo debe entregar un estudio llamado Evaluación de Impacto Social. Este estudio se hace siguiendo el formato y las reglas que ponga la Secretaría de Energía, y la empresa es la única responsable de lo que diga ahí. El estudio tiene que incluir una descripción del proyecto y la zona donde afectará, además de identificar a las comunidades y pueblos que viven cerca. También debe calcular los efectos buenos y malos que podría causar el proyecto en esas comunidades, y proponer medidas para evitar o reducir los daños, junto con planes para llevarlas a cabo. Para que todo quede claro, la Secretaría va a publicar reglas generales sobre cómo delimitar la zona de influencia y cómo medir esos impactos sociales.

Texto oficial

Artículo 81.- La Evaluación de Impacto Social deberá presentarse de acuerdo con la guía y el formato que establezca la Secretaría. La responsabilidad respecto del contenido de la Evaluación de Impacto Social corresponderá al Asignatario, Contratista, Permisionario o Autorizado, según corresponda. La Evaluación de Impacto Social deberá contener, al menos: I. La descripción del proyecto y de su área de influencia; II. La identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto; III. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, y IV. Las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social propuestos por los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios o Autorizados. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general que contendrán la metodología para la definición del área de influencia de acuerdo al tipo de proyecto en materia de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción II de este artículo. Para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, la Secretaría emitirá disposiciones de carácter general que contendrán las metodologías para su determinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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