Artículo 79 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa quiere trabajar en proyectos de petróleo o gas, tiene que entregarle a la Secretaría de Energía un estudio llamado Evaluación de Impacto Social. Ese estudio sirve para entender cómo afectará el proyecto a las comunidades, y es válido mientras el proyecto no cambie de forma importante. Pero hay dos casos donde no se necesita ese estudio: primero, cuando la empresa ya tiene derecho a trabajar en un área específica y solo pide permisos para actividades dentro de esa zona; segundo, cuando alguien solo quiere vender combustibles como gasolina o diésel, sin construir instalaciones nuevas.
Texto oficial
Artículo 79.- Los Asignatarios o Contratistas, así como los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en la Industria de Hidrocarburos deberán presentar a la Secretaría, la Evaluación de Impacto Social a que se refiere el artículo 121 de la Ley. La Evaluación de Impacto Social tendrá validez durante la vigencia del proyecto, siempre y cuando este último no sufra modificaciones sustanciales. Las autorizaciones que soliciten los Asignatarios y Contratistas para realizar actividades dentro del Área de Asignación o el Área Contractual, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. Los interesados en obtener un permiso para realizar las actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, no estarán sujetos a lo previsto en el presente artículo, siempre que no realicen obras o desarrollo de infraestructura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.