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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas pedir un permiso o lanzar una licitación para buscar o extraer petróleo o gas, primero el gobierno federal debe hacer un estudio del impacto social de ese proyecto. Ese estudio lo prepara la Secretaría de Energía junto con otras dependencias como Gobernación. Sin tener ese estudio listo, no se puede dar la asignación ni publicar la convocatoria de la licitación. En el estudio se debe incluir cómo es la población de la zona, si hay grupos vulnerables como comunidades indígenas, cómo están los terrenos involucrados y cuáles serían los posibles efectos sociales del proyecto.

Texto oficial

Artículo 78.- La Secretaría realizará, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el estudio de impacto social a que hace referencia el artículo 119 de la Ley. No podrá otorgarse una Asignación o publicarse una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción sin que se cuente con el estudio referido. El estudio de impacto social contendrá, sobre las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales, al menos lo siguiente: I. La caracterización sociodemográfica de las áreas y las regiones donde se ubican; II. La identificación de grupos en situación de vulnerabilidad; III. La descripción del estatus que guardan los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto, y IV. La estimación preliminar de los impactos sociales. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 23 de 30

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 22) ↗

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