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Artículo 62 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que trabaja petróleo o gas descubre que su pozo está conectado con otro de otra empresa, tiene que avisar al gobierno en un plazo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). En ese aviso debe incluir qué características tiene el yacimiento compartido, los estudios que prueban que es el mismo, y cualquier otra información que la empresa considere relevante. Esto es para que las autoridades sepan que el recurso es de todos y no de una sola empresa.

Texto oficial

Artículo 62.- Los Asignatarios y Contratistas deberán dar aviso a la Secretaría y a la Comisión sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra. Dicho aviso deberá contener por lo menos: I. Las características generales del campo compartido o yacimiento compartido; II. Los estudios con los que se infiera la existencia de un campo compartido o yacimiento compartido, y III. La información adicional que los Asignatarios o Contratistas consideren pertinente. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 18 de 30

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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