Artículo 61 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía, con ayuda técnica de la Comisión, hará un informe técnico donde describa claramente dónde está la Zona de Salvaguarda (un área protegida para recursos del subsuelo) y por qué se agrega o quita, como por ejemplo para usar mejor el petróleo, ver si hay tecnología disponible, o cumplir con reglas ambientales, sociales y económicas. En esas zonas solo se permiten trabajos de reconocimiento y exploración por encima del suelo, pero siempre con permiso de la Comisión y siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 61.- La Secretaría con apoyo técnico de la Comisión emitirá los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, mismos que considerarán los siguientes elementos: I. Ubicación y descripción detallada de la Zona de Salvaguarda; II. Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las Zonas de Salvaguarda, entre las que se podrán encontrar las siguientes: a) Administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo y cumplimiento de la política pública en materia energética; b) Evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente Extracción de Hidrocarburos, y c) Cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental, y III. Los demás que determine la Secretaría. En las Zonas de Salvaguarda únicamente se podrán realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, previa autorización de la Comisión, en los términos de la Ley, el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento y demás regulación aplicable. Capítulo VI De la Unificación de Campos Compartidos o Yacimientos Nacionales
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