Artículo 60 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a decidir cómo y bajo qué reglas cualquier persona pueda consultar la información y documentos de los que habla el Capítulo III de esta ley. Para hacerlo, tiene que seguir lo que marca la Ley Federal de Transparencia, que es la que garantiza tu derecho a pedir y recibir información del gobierno. En pocas palabras, la Comisión no puede inventar sus propias reglas, sino que debe ajustarse a lo que ya dice esa ley de transparencia. Esto aplica especialmente en lo relacionado con las Zonas de Salvaguarda, que son áreas protegidas. Así que, si quieres acceder a esos documentos, la Comisión te dirá cómo, pero siempre respetando tu derecho a saber.
Texto oficial
Artículo 60.- La Comisión definirá los mecanismos y criterios para que el público en general tenga acceso a la información y documentación a que se refiere el Capítulo III de la Ley. Lo anterior, cumpliendo con los criterios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Capítulo V De las Zonas de Salvaguarda
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.