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Artículo 59 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los permisos que pueden pedir los dueños de minas para hacer estudios o buscar petróleo en zonas donde ya hay derechos de otras empresas petroleras. Si en un mismo lugar hay dueños de minas y también empresas que tienen contratos con el gobierno para explotar petróleo, esos permisos especiales se rigen por lo que dice la ley de hidrocarburos y por los artículos 6 y 7 de este reglamento. En pocas palabras, se establecen reglas especiales para que mineros y petroleros puedan trabajar en el mismo sitio sin problemas.

Texto oficial

Artículo 59.- Las autorizaciones de actividades específicas de Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos en las áreas en que coexistan derechos de concesionarios mineros y derechos de Asignatarios o Contratistas, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el noveno párrafo del artículo 27 de la Ley se sujetarán a lo dispuesto en la propia Ley y los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. Capítulo IV De la Información Nacional de Hidrocarburos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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