Artículo 58 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista o asignatario (la empresa que trabaja el petróleo o gas) y los dueños de los terrenos mineros (los concesionarios) deben ponerse de acuerdo en un calendario para pagar la indemnización (el dinero por usar el terreno) y las contraprestaciones (otros pagos acordados). Ese calendario lo firman las dos partes y es la forma en que se van a ir cubriendo los pagos. No hay una fecha fija en la ley, sino que ellos mismos deciden cuándo y cómo pagar, según lo que acuerden.
Texto oficial
Artículo 58.- La indemnización y contraprestaciones a que se refiere el artículo anterior se cubrirán conforme al calendario que para tal efecto suscriban el Contratista o Asignatario con los concesionarios mineros de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 17 de 30
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