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Artículo 63 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se descubre que un campo de petróleo o gas está compartido entre dos o más empresas (o entre una empresa y el gobierno), la Secretaría de Energía revisa la información y la opinión de la Comisión. Si confirma que sí es compartido, ordena que se unifique su extracción. Si el área ya está siendo explotada por una empresa, esta debe presentar un plan conjunto que incluya: cómo se va a operar, cuánto tiempo durará la unión, cómo se repartirá la producción al inicio, cada cuándo se volverá a calcular ese reparto, y otros detalles que pida la Secretaría. Si el área aún no está asignada a nadie, las empresas pueden seguir explorando, pero deben entregar a la Secretaría la misma información, más un método para tomar en cuenta los gastos e inversiones que ya hicieron. Antes de ordenar la unificación, la Secretaría le pasa el dictamen a Hacienda para que dé su opinión, con los documentos técnicos que respaldan la decisión.

Texto oficial

Artículo 63.- Una vez recibido el aviso a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría con base en la información recibida, así como en el dictamen de la Comisión, determinará la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de Extracción y se estará a lo siguiente: I. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en su totalidad en áreas en las que se encuentre vigente una Asignación o suscrito un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría solicitará a los Asignatarios o Contratistas que le presenten conjuntamente su propuesta de acuerdo de unificación, el cual deberá contener al menos: a) La identificación del área unificada; b) La identificación de los Contratistas o los Asignatarios involucrados; c) La propuesta de operación del área unificada; d) Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos del área unificada; e) La vigencia de la unificación; f) La determinación de la distribución inicial de la producción entre las partes; g) Los procedimientos para la redeterminación de la distribución de la producción, incluyendo un calendario y la descripción de los eventos que desencadenan tal redeterminación, y h) Los demás que determine la Secretaría en las disposiciones jurídicas que para el efecto emita. II. En caso de que el campo compartido o yacimiento compartido se localice en un área para la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, los Asignatarios o Contratistas involucrados continuarán con sus actividades de Exploración y Extracción y deberán presentar a la Secretaría la información a que se refieren los incisos a), d), f), g) y h) de la fracción I de este artículo, así como la metodología con la que se tomarán en cuenta sus gastos, costos e inversiones realizados en actividades de Exploración y Extracción. Previo a la instrucción de unificación, la Secretaría enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen que al efecto elabore la Comisión, acompañado de la información técnica de soporte que se determine en los convenios de coordinación que al efecto suscriban dichas dependencias para que emita su opinión respecto de la unificación de campos compartidos o yacimientos compartidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.