Artículo 64 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 10 días hábiles para decirte si acepta o no tu propuesta para unir dos áreas de extracción de petróleo. Si la acepta, tú tienes 20 días hábiles para entregarle ese acuerdo a la Comisión, y así ella lo incluya en los planes de exploración y producción. Si no se ponen de acuerdo o hay que ajustar la propuesta, la Secretaría decide cómo se hará la unificación. Un día hábil después de que la unificación sea oficial, la Secretaría debe avisarle a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo cuáles fueron los términos finales.
Texto oficial
Artículo 64.- La Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para notificar a los Asignatarios o a los Contratistas su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de unificación, mismo que deberán entregar a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles para su incorporación en los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción respectivos. En caso de que los Asignatarios o Contratistas no alcancen un acuerdo o sea necesario adecuar la propuesta de acuerdo presentada, la Secretaría determinará los términos bajo los que se llevará a cabo la unificación. La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de unificación definitivos, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva. REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 31-10-2014 19 de 30 TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Capítulo I De la Información Obtenida de la Medición de los Hidrocarburos
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