Artículo 65 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, tienen que trabajar juntas para crear un sistema único de información que mida todo el petróleo, gas y sus derivados, desde que se extraen hasta que se venden al público. Este sistema debe usar reglas internacionales para medir los hidrocarburos cuando se trata de actividades de extracción. Además, estas mismas dependencias harán acuerdos con la Secretaría de Hacienda y el Fondo Mexicano del Petróleo para que ellos también puedan consultar esa información y recibir los datos de medición en los formatos que se acuerden.
Texto oficial
Artículo 65.- La Secretaría, la Secretaría de Economía, la Comisión y la Comisión Reguladora de Energía deberán coordinarse a fin de contar con un sistema integral de información de la medición de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como un balance general que contemple dicha medición desde la producción hasta la comercialización y Expendio al Público. En el caso de actividades de Extracción, el sistema integral de información considerará los estándares internacionales de la industria en materia de medición de Hidrocarburos. La Secretaría, la Comisión y la Comisión Reguladora de Energía celebrarán convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el Fondo Mexicano del Petróleo para que estos últimos tengan acceso al sistema integral de información referido en el párrafo anterior, así como para que reciban la información referente a la medición de Hidrocarburos, en los formatos y conforme a los términos que al efecto se establezcan en dichos convenios de coordinación. Capítulo II De las Bases de Coordinación para el Desarrollo de Proyectos en la Industria de Hidrocarburos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.