Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se considera que **no** corregiste una falta por tu propia cuenta. Pasa si: 1) las autoridades descubren tu error por sí mismas (sin que tú les avises), o 2) arreglas el problema **después** de que la autoridad ya te haya mandado una notificación oficial (como una visita de inspección, un aviso de multa o cualquier trámite para verificar que estás cumpliendo la ley). En pocas palabras: si la autoridad te descubre o te avisa antes de que tú corrijas, ya no cuenta como que lo hiciste voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 98.- Para efectos del artículo anterior, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando: I. La omisión sea detectada por las autoridades administrativas competentes, o II. La omisión haya sido corregida por el posible infractor después de que la autoridad competente hubiese notificado una orden de visita de verificación, el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la autoridad, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.